REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 786
SOLICITANTE: LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA
APODERADA JUDICIAL: Abogada GLADYS DEL CARMEN ESCALONA BURGOS
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS
“VISTOS”.-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 2015, a quien le correspondió por distribución, por la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, Geóloga, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.202, domiciliada en el sector El Cacique, Carretera Trasandina del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistida por la abogada GLADYS ESCALONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden¬tidad Nº V-5.364.276, ins¬crita en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.779, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS.
Junto con el escrito libelar la actora produjo los documentos que obran a los folios 3 al 10.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2015 (folio 12), el referido Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, formando actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley.
Por decisión de fecha 08 de mayo de 2015 (folios 13 y 14), el mencionado Tribunal se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa y, declinó la competencia en este Juzgado.
En fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto que obra al folio 19, formó actuaciones, le dio entrada con la nomenclatura de este Juzgado y el curso de Ley al presente procedimiento, indicando que en cuanto al pronunciamiento expreso respecto sí acepta o no la competencia por la materia que le fue declinada, lo resolvería por auto separado.
Mediante decisión de fecha 01 de junio de 2015, la cual obra agregada a los folios 20 al 22, este Tribunal se declaró incompetente por el territorio y no aceptó la declinatoria de competencia por la materia que le fue deferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, acordó plantear de oficio el conflicto de no conocer, remitiéndose original de las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conociera del conflicto negativo de no conocer.
En fecha 16 de octubre de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Presidenta designó ponente a la Magistrada doctora JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO, para que resolviera sobre el presente procedimiento, quien mediante decisión de fecha 16 de abril de 2016 (folios 28 al 41), declaró que corresponde a este Tribunal la competencia para conocer la solicitud de título supletorio interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, ordenando remitir el expediente a fin de que este Juzgado continuara con la tramitación de la solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, Sala Especial Primera, con sede en Caracas, aceptando la declinatoria de competencia para conocer y decidir la misma, avocándose al conocimiento del proceso y, consecuencialmente se reordenó el proceso a los fines de que dicha solicitud cumpla con los requisitos formales exigidos en los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 482 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de que la parte solicitante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su notificación, más un (1) que se le concedió como término de distancia, presentara nueva solicitud.
Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2016 (folio 49), la abogada GLADYS ESCALONA BURGOS, consignó poder otorgado por la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA. Asimismo, se dio por notificada en nombre de su representada.
En fecha 02 de noviembre de 2016, la abogada GLADYS ESCALONA BURGOS, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, consignó escrito de reforma total de solicitud de titulo supletorio sobre mejoras, el cual riela a los folios 63 y 64.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 68), este Tribunal admitió la solicitud de titulo supletorio sobre mejoras, cuanto ha lugar en derecho y, se acordó una inspección judicial, fijando el día MARTES 15 DE NOVIEMBRRE DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para el traslado y constitución en el predio objeto del juicio. Asimismo, fijó el día MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, para que se llevara a efecto la declaración de los testigos, ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ ROSALES, JOSE OLINTO GOMEZ MARZOLA y ESTILITO MOLINA CONTRERAS, a las dos de la tarde; dos y quince minutos de la tarde; y dos y treinta minutos de la tarde.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2016 (folio 71), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en un lote de terreno, ubicado en el Cacique Totumal, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, para la practica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 68).
En fecha 15 de noviembre de 2016, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en el sitio conocido como sector Cacique Totumal, asentamiento campesino Cacique y Totumal, Parroquia Tovar del Estado Mérida, el cual consta de una practicando la inspección judicial fijada y, dejándose constancia de lo siguiente:
“… Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido objeto de esta inspección y en consecuencia deja constancia de lo siguiente con la ayuda del practico; se toman el P1 se toma las coordenadas 203169E 925979N, se observa una colmena de abejas italianas, donde hay producción de Miel artesanal P2 203188E 925980N, se observa un sembradío de yuca de hace tres meses alternado con cambures. P3 203185E 925991N continúa el sembradío de yuca, en el P4 203183E 925000N se observa el muro de la vivienda de la señora Luz María Rodríguez Dávila, elaborado en bloques de cemento, con espesor de doce centímetros el cual colinda con el terreno de los hermanos Rodríguez, P5 203187E 925015N entrada de la casa de la señora Luz María Rodríguez, P6 203183E, 926012N el cual se encuentra en la esquina de la casa de la señora Luz María Rodríguez y que colinda con la familia Rodríguez. En la entrada del estacionamiento de la misma vivienda, P7 203176E 926012N esta es la terminación del estacionamiento y parte posterior de la vivienda de la señora Josefina Rodríguez. P8 203171E 926004N esquina posterior derecha de la vivienda de la señora Luz María Rodríguez. Así mismo el Tribunal deja constancia de una vivienda unifamiliar de dos pisos, construida sobre fundaciones en concreto armado, la cual consta en sus ambientes de 1 habitación, 1 sala, cocina comedor, porche, 1 baño, escalera metálica de acceso a planta alta, loza de entre piso de concreto, pisos de mosaico, puertas y marcos de madera, rejas metálicas de protección en ventana, puerta metálica corrediza, con vidrio escarchado de colores, esta descripción pertenece a la plata baja, en la planta alta, solo techo de machihembrado y teja asfáltica sobre estructura de hierro. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de el Vigía, …” (folios 72 al 74).
En fecha 16 de noviembre de 2016, se le tomó declaración a los testigos, ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ ROSALES, JOSE OLINTO GOMEZ MARZOLA y ESTILITO MOLINA CONTRERAS, tal como consta a los folios 75 al 77.
En fecha 16 de noviembre de 2016, el ciudadano JAIRO E. BECERRA, consignó escrito de informe de inspección realizada al terreno y vivienda de la señora LUZ MARIA RODRIGUEZ, el cual obra agregado a los folios 78 al 80.
Expone la apoderada judicial de la solicitante, abogada GLADYS DEL CARMEN ESCALONA BURGOS, en el escrito de reforma total de la solicitud (folios 63 y 64), parcialmente lo siguiente:
“… Mi poderdante es co-adjudicataria de un lote de terreno denominado HERMANOS RODRIGUEZ, con una superficie de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.389 mts2). Ubicado en el sector el CACIQUE TOTUMAL, asentamiento campesino CACIQUE Y TOTUMAL, parroquia Tovar Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía a Tovar. SUR: Terreno ocupado por Mirian Márquez. ESTE: Terreno ocupado por Mirian Márquez. OESTE: Terreno ocupado por Denis Cárdenas, según Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 1418797015RAT0004129, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. El cual consta en el presente expediente. Ahora bien, en una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (90,50 mts2), El cual forma parte de este lote de terreno, ubicado en el mismo sector el CACIQUE TOTUMAL, asentamiento campesino CACIQUE Y TOTUMAL, parroquia Tovar Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con la vía de acceso interna; LADO DERECHO VISTO DESDE EL FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con mejoras de Josefina Rodríguez; LADO IZQUIERDO VISTO DESDE EL FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con lote de terreno adjudicado a los HERMANOS RODRIGUEZ; FONDO: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con terrenos ocupados por Denis Cárdenas. Quedando en comunidad con mis hermanos, el cual ha venido poseyendo en forma legitima, desde Enero del año 2000, es decir, continua, pacifica, no interrumpida, pública, inequívoca y con la intención de tenerlo como de su única y exclusiva propiedad. Ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas unas mejoras consistentes en: Una casa para habitación compuesta de dos plantas. PLANTA BAJA: Constante de: Porche, sala, cocina, empotrada, comedor, una (01) habitación con closet y Un (01) baño. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, lavadero y garaje, escalera interna de acceso a la segunda planta. PLANTA ALTA: Constante de: Tres (03) habitaciones con closet, una con balcón, dos (02) baños. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro, techo de machihembrado y teja asfáltica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y demás anexidades. Invirtió en dichas mejoras la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Tanto en compra de materiales como en mano de obra. Ahora bien, a fin de obtener un título suficiente de propiedad a favor de mi poderdante sobre las referidas mejoras y bienhechurías, promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a los ciudadanos; José Domingo Ramírez Rosales, …, José Olinto Gómez Marzola, …, y Estilito Molina Contreras, …. Solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen a mi poderdante ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente mi poderdante con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si saben y les consta que en dichas mejoras invirtió mi poderdante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) tanto para el pago de materiales, como para el pago de obreros. CUARTO: Si saben y les consta que dichas mejoras fueron realizadas desde el año 2000, hasta la presente fecha. QUINTO: Si saben y les consta que la posesión que tiene mi poderdante sobre dicho terreno ha sido a la vista de todo el mundo y al de la colectividad, sin oposición de nadie, sin interrupción y sin signos de precariedad, poseyendo a nombre propio y como dueña, continua y permanente. Evacuadas que sean esta diligencias pido al Tribunal que las presentes declaraciones sean declaradas TITULO SUPLETORIO, …, las cuales serán suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión de mi poderdante sobre las mejoras descritas anteriormente y me devuelvan las originales con sus resultas a los fines de su protocolización por ante la Oficina respectiva …”.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguiente:
Seguidamente, antes de pronunciarse respecto a la procedencia o no de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS, se hace necesario pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para tramitar y decidir en esta solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de la competencia para tramitar solicitudes de Título Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y a tal efecto observa:
El artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1… Acciones declaratives, petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2… (omissis)
3… (omissis)
4… (omissis)
5… (omissis)
6… (omissis)
7… (omissis)
8… (omissis)
9… (omissis)
10… (omissis)
11… (omissis)
12… (omissis)
13… (omissis)
14… (omissis)
15. (omissis)”.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65 de fecha 16 de julio de 2009 (Exp. Nº AA 10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de Títulos Supletorios, indicando lo siguiente:
“… (omissis)… Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán suscitadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente.
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de la controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria` (artículo 208 eiusdem)` (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal caso, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones (lo resaltado de este Tribunal). Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria; pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítanse las actuaciones al referido Juzgado….”
Por su parte la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal) (resaltado de este Tribunal.
De conformidad con las Sentencias antes referidas, así como de conformidad con la inspección realizada por este Tribunal donde se evidencia la existencia de los dos requisitos fundamentales establecidos por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que el inmueble sobre el cual se pretende se declare TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y segundo está ubicado en un medio urbano o rural indistintamente en el presente caso, este Tribunal constató que dicho inmueble está ubicado en el medio rural, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.
Asimismo, determinada la competencia de este Juzgado, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS, cabeza de autos e interpuesta por la abogada GLADYS DEL CARMEN ESCALONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de iden¬tidad Nº V-5.364.276, ins¬crita en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.779, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, Geóloga, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.202, domiciliada en el sector El Cacique, Carretera Trasandina del Municipio Tovar del Estado Mérida, y, al respecto observa que la mencionada abogada manifiesta en su escrito de reforma total de solicitud que las mejoras y bienhechurías fueron construidas por su poderdante con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas y que las mismas tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). De igual manera pretende que se le declare TITULO SUPLETORIO SORE MEJORAS a favor de su representada sobre las bienhechurías a las cuales hizo referencia en el mencionado escrito de solicitud, las cuales consisten en: Una casa para habitación compuesta de dos plantas. PLANTA BAJA: Constante de: Porche, sala, cocina, empotrada, comedor, una (01) habitación con closet y Un (01) baño. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, lavadero y garaje, escalera interna de acceso a la segunda planta. PLANTA ALTA: Constante de: Tres (03) habitaciones con closet, una con balcón, dos (02) baños. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro, techo de machihembrado y teja asfáltica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y demás anexidades.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
Seguidamente, visto lo anterior, se pasa a valorar las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera la juzgadora que, así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Justicia como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas en este caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el presente caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
2) De los testigos promovidos por la parte solicitante:
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.047.385, domiciliado en el sector El Cacique, Municipio Tovar del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce a mi poderdante, ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conoce las construcciones y bienhechurías propiedad de la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, Ubicadas en el sector El Cacique, Totumal, del Municipio Tovar del Estado Mérida?. CONTESTO: Si la conozco y porque yo trabajé allí cuando estaba haciendo la construcción. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las construcciones y mejoras, todos los materiales y accesorios, las ha sufragado íntegramente mi poderdante con dinero de su propio peculio?. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que en dichas mejoras invirtió mi poderdante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) tanto para el pago de materiales, como para el pago de obreros.?. CONTESTO: Si lo reconozco porque yo fui con ella a buscar material. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que dichas mejoras fueron realizadas desde el año 2000, hasta la presente fecha.?. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la posesión que tiene mi poderdante sobre dicho terreno ha sido a la vista de todo el mundo y al de la colectividad, sin oposición de nadie, sin interrupción y sin signos de precariedad, poseyendo a nombre propio y como dueña, continua y permanente.?. CONTESTO: De que yo sepa ella es la dueña y es la que ha vivido allí a la vista de todo el mundo (folio 75).
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano JOSE OLINTO GOMEZ MARZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.790.711, domiciliado en el sector El Cacique, Municipio Tovar del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce a mi poderdante, ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conoce las construcciones y bienhechurías propiedad de la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, Ubicadas en el sector El Cacique, Totumal, del Municipio Tovar del Estado Mérida?. CONTESTO: Si a ella la conozco desde hace treinta y seis años más o menos, y la construcción he trabajado en ella desde un principio desde que ella empezó a construir. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente mi poderdante con dinero de su propio peculio?. CONTESTO: Eso es correcto porque como le digo he trabajado allí y ella ha pagado de su propio dinero para la construcción. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que en dichas mejoras invirtió mi poderdante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) tanto para el pago de materiales, como para el pago de obreros.?. CONTESTO: Si es correcto, porque como he dicho he trabajado allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que dichas mejoras fueron realizadas desde el año 2000, hasta la presente fecha.?. CONTESTO: Si, desde un principio he trabajado allí cuando ella comenzó a hacer la casita. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la posesión que tiene mi poderdante sobre dicho terreno ha sido a la vista de todo el mundo y al de la colectividad, sin oposición de nadie, sin interrupción y sin signos de precariedad, poseyendo a nombre propio y como dueña, continua y permanente.?. CONTESTO: Si normalmente es de ella esa construcción y de los vecinos nada que decir de ella, nada, todo normal, muy buena vecina (folio 76).
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano ESTILITO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-8.088.159, domiciliado en el sector El Cacique, Municipio Tovar del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, y rindió su testimonio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce a mi poderdante, ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conoce las construcciones y bienhechurías propiedad de la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, Ubicadas en el sector El Cacique, Totumal, del Municipio Tovar del Estado Mérida?. CONTESTO: Si la conozco desde hace cuarenta y cuatro (44) años aproximadamente, y las bienhechurías yo he ayudado ahí, pues yo soy vecino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente mi poderdante con dinero de su propio peculio?. CONTESTO: Si claro con el trabajito de ella, poco a poco le ha ido echando. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que en dichas mejoras invirtió mi poderdante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) tanto para el pago de materiales, como para el pago de obreros.?. CONTESTO: Si porque como yo tengo carro a veces me pedía el favor de ir a buscar los materiales y me daba cuenta de eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que dichas mejoras fueron realizadas desde el año 2000, hasta la presente fecha.?. CONTESTO: si así es eso es legal. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la posesión que tiene mi poderdante sobre dicho terreno ha sido a la vista de todo el mundo y al de la colectividad, sin oposición de nadie, sin interrupción y sin signos de precariedad, poseyendo a nombre propio y como dueña, continua y permanente.?. CONTESTO: Si eso es verdad, ella es una persona muy seria, nadie va a molestar (folio 77).
Los testigos precedentemente evacuados se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los mismos no se contradijeron en sus deposiciones ni entre ellos. Así se decide.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Ahora bien, de lo antes expuesto, así como de la inspección practicada en fecha 15 de noviembre de de 2016, se evidencian las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las mejoras y bienhechurías a las que hace referencia la peticionante en su escrito de reforma total de solicitud, en el lote de terreno, ubicado en el Cacique Totumal del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, efectivamente existe actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios titulados por el Derecho Agrario y que son de orden público.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud al momento de la practica de la inspección judicial, así como de la evacuación de los testigos, la existencia de unas mejoras y bienhechurías fomentadas por la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, a sus propias expensas y con inversión de dinero de su propio peculio.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Propiedad a favor de la ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ DAVILA, sobre unas mejoras y bienhechurías ubicadas en un lote de terreno, ubicado en el sector El Cacique Totumal, asentamiento campesino Cacique y Totumal, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (90,50 mts2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con la vía de acceso interna; LADO DERECHO VISTO DESDE EL FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con mejoras de Josefina Rodríguez; LADO IZQUIERDO VISTO DESDE EL FRENTE: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con lote de terreno adjudicado a los HERMANOS RODRIGUEZ; FONDO: En la medida de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts), colinda con terrenos ocupados por Denis Cárdenas, consistentes en: Una casa para habitación compuesta de dos plantas. PLANTA BAJA: Constante de: Porche, sala, cocina, empotrada, comedor, una (01) habitación con closet y Un (01) baño. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, lavadero y garaje, escalera interna de acceso a la segunda planta. PLANTA ALTA: Constante de: Tres (03) habitaciones con closet, una con balcón, dos (02) baños. Con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro, techo de machihembrado y teja asfáltica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y demás anexidades.
Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-El Vigía, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico. Asimismo, se remitió oficio Nº 413-2016 al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 786.-
bcn.-
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