REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 902
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MENDEZ VILLASMIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
“VISTOS”.-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2016, por el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.658, domiciliado en el sector Kilómetro 12, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada BENIGNA MORA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.941, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.498, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Junto con el escrito libelar el actor produjo los documentos que obran a los folios 3 al 10.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2016 (folio 11), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, formando actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley y, al efecto de admitir o no dicha solicitud, el Tribunal acordó una inspección judicial, fijando el día JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para el traslado y constitución en el predio objeto del juicio.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2016 (folio 14), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en un lote de terreno ubicado en el Kilómetro 12, Parte Alta, asentamiento campesino sin información, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para la practica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 06 de junio de 2016 (folio 11).
En fecha 12 de mayo de 2015, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en un lote de terreno ubicado en el Kilómetro 12, Parte Alta, asentamiento campesino sin información, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, practicando la inspección judicial fijada y, dejándose constancia de lo siguiente:
“El día de hoy veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Bolivariano de Mérida, siendo las nueve de la mañana, al sitio conocido como Kilómetro 12, parte alta, asentamiento campesino sin información, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de este estado a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de este mismo tribunal. Para la práctica de esta inspección este Tribunal se hizo acompañar por dos funcionarios de la Policía Estadal destacados en la ciudad de El Vigía, asimismo, el Tribunal acuerda nombrar un práctico a los fines que auxilie al Tribunal a los aspectos técnicos a los que hubiere lugar, recayendo el cargo en la persona del ciudadano Geógrafo José Manuel Labarca, quien estando presente se identificó con su cédula de identidad Nº 18.056.377, aceptó el cargo, siendo juramentado por la Juez del Tribunal aquí constituido; se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Juan Carlos Méndez Villasmil, …, asistido debidamente por la abogada Benigna del Carmen Mora de Méndez, …; también el Tribunal acuerda nombrar un práctico, recayendo el cargo en la persona del ciudadano Leandro José Jáuregui Mercado, quien es medico veterinario y estando presente en este acto se identificó con su cédula de identidad Nº V16.743.536, siendo juramentado igualmente por la Juez del Tribunal aquí constituido. Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia de lo siguiente con la ayuda del práctico o prácticos lo siguiente: por el recorrido se levantaron los puntos de coordenadas que indican la poligonal de la unidad de producción se inicia con el P1 951191N 198646E, frente al camellón interno de acceso a la unidad, seguido de este al P2 951109N 198666E entrada a la unidad, P3 951056N 198693E, donde finaliza el frente del camellón interno. P4 951029N 198632E Define el lindero con mejoras que son o fueron Efigenio (costado izquierdo), P5 198666N 951018E donde finaliza el costado izquierdo de la unidad e inicia el fondo de la misma. P6 951019 corrección el P6 el correcto es P6 95118N 198582E colindando con el señor Gabriel Sanabria, P7 951191N 198607E Donde finaliza el fondo de la unidad e inicia el costado derecho en línea recta al P1 951192N 198646E costado que colinda con mejoras que son o fueron de Feliciano Gómez, dentro de la unidad de producción se toma la coordenada 198623E 951058N donde se encuentra un paso cercado de aproximadamente cinco metros de ancho el cual sirve para el traslado de personas para el línea de mantenimiento de corpoelec. Asimismo se toma la coordenada 951133N 198636E ubicado en la entrada a un pasto estrella con un lote pequeño de naranjas con aproximadamente tres años de sembrada, de igual forma se toman las coordenadas 951173N 198609E 951157N 198611E, 951169N 198590E que corresponde a un corral delimitado con bloques, con cercado de alambre y tres portones falsos; frente a este corral se toma la coordenada 951132N 198609 metros E donde se observa dos pozos de seis a siete metros de profundidad vacías, el primero de este con dimensiones aproximadas de veintiséis metros por cinco metros y el segundo dieciséis metros por cinco metros ambos pozos rodeados de pasto tipo estrella. La unidad de producción esta delimitada por estantillos de concreto con cinco pelos de alambre de púas. La unidad cuenta con servicio de agua a través de un pozo subterráneo con bomba de agua auto surte de tres caballos de fuerza donde el señor Juan Carlos Méndez manifiesta que el punto de extracción de agua se localiza en el colindante del fondo a la unidad. La bomba surte a tres tanques dos de estos con una capacidad de 1.100 litros cada uno y el tercero se presenta con un tanque de hierro con una capacidad de veinte mil (20 lts) litros a la salida de dicho tanque de hierro se encuentra una bomba de alta presión de dos caballos de fuerza, el servicio eléctrico se presenta con un transformador de quince Kva propia de la unidad de producción con cuatro postes y sus respectivas guayas para el suministro eléctrico de la unidad de producción. Dentro de la unidad de producción se observa un galpón de veinticuatro metros por seis metros cubierto con techo de zinc, bases de cemento, media pared de bloque, piso de concreto rústico con la coordenada 951153N 198581E donde se observa una retroexcavadora Jhon Dere, un camión Ford 750, compresor de aire caterpila serial 200812110039, serial de la máquina retroexcavadora *T031ODG798738, placa del camión A35AJ2M junto al galpón se observa un área de cocina y comedor construida con ladrillos recubierto con laminas de loza cero y sobre este una placa de concreto, piso de cemento rústico, junto a dicha área se encuentra las caballerizas de cuatro puestos cada una con portón de hierro y madera divididas con paredes de concreto, piso de cemento rústico y cubiertas con láminas de zinc frente a esta área se observa un pasillo que da acceso a la vaquera separado por un cuarto de deposito, donde se observa una repicadota de pasto marca gremosco con código S2925, un bulto de alimento concentrado, seguido de estas áreas se encuentra la vaquera con coordenadas 198559E 951173N, seguidamente el medico veterinario Leandro S. Jauregui ya identificado en actas describe la vaquera de la siguiente manera, piso de cemento, tubo estructural, base de cemento y techo de polisombra, dos bebederos, tres comederos, una becerrera, que a su vez tiene dos bebederos y tres comederos, tres portones, por donde entran y salen los animales, una manga, un embarcadero. La unidad de producción cuenta con la cantidad de diecinueve semovientes, repartidos en cinco equinos (2 yeguas, dos potros y una potra) los cuales reposan en los puestos de caballeriza y son alimentados con heno y pasto de corte, cuatro vacas, dos becerros, una becerra, cinco mautas, dos mautes, todos estos de raza mestiza con predominio racial de pardo suizo, holtein y brahnsa, condición corporal en general es de 3.5, se le observó a los vacunos los siguientes hierros , , , , , que manifiesta el señor Juan Carlos Méndez las guías de movilización con fecha del año 2014 y donde el hierro del solicitante es el siguiente . La unidad de producción cuenta con control sanitario, posee certificado de vacunación de aftosa, clostridial y rabia de fecha 3/11/2015, con código ZNobCN7Woz, también se desparasitan y realizan baños periódicamente, la alimentación es a pastoreo y suplementado con pasto de corte, conchas de plátanos, alimentos concentrados heno dependiendo de la disponibilidad de este insumo, el sistema de manejo es semi intensivo; quiere decir que los animales, pasan cierto tiempo en la vaquera mientras se le ofrecen el suplemento, es ganadería de producción de leche y cría, en la misma también se realiza la técnica de inseminación artificial como estrategia para la reproducción. Asimismo se presento certificado de vacunación de fecha 22/08/2016, con código MJBeLUFJWb. Se observa una cochinera con tres puestos, con tres hembras, un macho, cinco lechones; igualmente vacunada según certificado de vacunación descrita …” (folios 15 al 19).
En fecha 01 de noviembre de 2016, el Geógrafo, ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, consignó informe técnico de inspección, el cual obra agregado a los folios 21 al 23.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2016 (folios 24 y 25), el Tribunal admitió la solicitud de título supletorio cuanto ha lugar en derecho.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 29), se fijó el día lunes 28 de noviembre de 2016 para que la parte solicitante presente los testigos para ser interrogados. En dicha oportunidad los testigos no comparecieron por si ni por intermedio de apoderados judiciales a declarar sus dichos, por tal virtud el Tribunal declaró desiertos dichos actos, tal como consta de las referidas actas que obran a los folios 31 al 33.
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2016 (folio 34), la apoderada judicial del solicitante, abogada BENIGNA MORA DE MENDEZ, solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos identificados en actas, lo cual fue acordado mediante auto de esta misma fecha (folio 35), constando a los folios 36 al 38 que los testigos fueron evacuados.
Expone el solicitante, ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VILLASMIL, asistido por la abogada BENIGNA MORA DE MENDEZ, en el escrito cabeza de autos (folios 1 y 2), parcialmente lo siguiente:
“… Soy adjudicatario a título de adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1416785314RAT0002964, de un lote de terreno, que tiene una extensión de una hectárea, con dos mil ochocientos sesenta y tres metros (a has, 2863 mts2), ubicada en el Kilómetro 12 parte alta, asentamiento campesino sin información, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Feliciano Gómez; SUR: Terrenos ocupados por Efigenio Zerpa: ESTE: Camellón sin número; OESTE: Terrenos ocupados por Ovando Contreras; demarcado por los puntos de coordenadas levantados en Proyecciones Universales de Mercator (UTM), huso 19, Datum REGVEN, identificado de la siguiente manera: El lote 1,P0, ESTE: 198649, NORTE: 951037. El lote 1,P8, ESTE: 198676, NORTE: 951050, EL LOTE 1,P7, ESTE: 198709, LOTE 1, NORTE: 951070, LOTE: 1,P6, ESTE: 198693, NORTE: 951109, EL LOTE: 1,P5, ESTE: 198649, NORTE: 951118, EL LOTE 1,P4, ESTE 198604, NORTE: 951118, LOTE 1,P3, ESTE 198564, NORTE: 951169, EL LOTE: 1,P2, ESTE: 198604, NORTE: 951180, EL LOTE 1,P3, ESTE: 198564, NORTE 951169, EL LOTE 1,P2 ESTE: 198632, NORTE: 951027, EL LOTE 1,P1, ESTE: 198649, NORTE: 951037. Todo lo cual consta conforme a título expedido por la Coordinación de Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, a través del Coordinador, ciudadano David José Brito Vásquez, aprobado por el directorio del Instituto, mediante sesión de Directorio numero ORD 587, de fecha 24-09-2014, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el número 11, folios 21, 22 y 23, Tomo 3179, de fecha 09-10-2014. SEGUNDO: De conformidad con la cláusula quinta del citado título denominado: DE LAS AUTORIZACIONES: procedo a declarar en este mismo acto, Por autorizarme expresamente la citada cláusula a declarar: Sobre el lote de terreno ya identificado he fomentado a mis expensas, con dinero de mi propio peculio y mi trabajo personal las siguientes mejoras y bienhechurías: Consistentes en Sembradíos de pastos artificiales formando potreros y divididos con cercas de alambre de púa sobre estantillos de concreto y madera; sembradíos de árboles frutales de la especie cítricos: Naranjo, limón, mandarina y plantas de parchita; Sembradío de plantaciones de plátano, mango, aguacate, cacao y otros cultivos menores; Construcción de dos (2) corrales para ganado vacuno, edificado sobre estructura de hierro, pisos de cemento y techo de acerolic, con instalaciones de aguas blancas y de luz eléctrica; construcción de un puesto de caballeriza; construcción de una habitación y un baño, edificados sobre paredes de bloque techo de zinc y pisos de cemento con instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras; construcción de un galpón para crianza de aves, edificado sobre pisos de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, con instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras; perforación e instalación de tubería y mangueras para extracción de agua blanca, con bomba eléctrica y bomba a gasolina incorporada, instalación de pozo puntillo, adquisición e instalación de n trasformador eléctrico para fortalecer el suministro de energía eléctrica, incluyendo la colocación de cuatro (4) postas, con los respectivos conectores, accesorios y lámparas; construcción de un piso de cemento, tipo patio para elaboración de bloque, con la construcción de un rampla y una vía de acceso; construcción de cercas perimetrales por todos sus linderos, con alambre de púa sobre estantillos de concreto y madrinos, con un portón de hierro en entrada principal. Estimo las mismas en la cantidad de veinte millones de bolívares, (Bs. 20.000.000,00) que declaro he invertido en compra de materiales de construcción, alambre de púa, estantillos, semillas y pago de mano de obra calificada. Las cuales denominado RANCHO JA, ubicadas en el sector Kilómetro 12, camellón interno sin número, asignado con el Código Catastral PRGR21127, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y dentro de los siguientes linderos y medidas, conforme a constancia expedida por la Gerencia de Catastro Municipal: FRENTE: camellón Interno en la medida de ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (144,40 mts.), FONDO: Gabriel Sanabria, en la medida de ciento ochenta y un metros con once centímetros, (181,11 mts); COSTADO IZQUIERDO: Efigenio Zerpa, en la medida de noventa y ocho metros con treinta y cinco centímetros (98,35 mts); COSTADO DERECHO: Feliciano Gómez, en la medida de noventa y nueve metros con cero un centímetro (99,01 mts) para un total de catorce mil ochenta y nueve metros cuadrados (14.089 mts2). Procedo a declarar las mejoras y bienhechurías descritas a fin de obtener un título suficiente sobre las mismas. A tal efecto solicito al Tribunal se digne establecer en su oportunidad legal, día y hora para que tenga lugar la evacuación de tres (3) testigos que a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si le consta o no, que soy propietario y poseedor legítimo de las mejoras y bienhechurías denomino RANCHO JA, ubicadas en el sector Kilómetro 12, camellón interno sin número, asignado con el código catastral PRGR21127, perteneciente a la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas, cabida y linderos ya se especifican en este mismo documento. TERCERO: Si le consta o no, que desde hace más de cinco (5) años consecutivos he venido cultivando, edificando y poseyendo esas mejoras y bienhechurías ya detalladas en este documento, con mi propio esfuerzo y trabajo personal, dinero de mi peculio y pago de mano de obra calificada. CUARTO: Diga usted como sabe y le consta todo lo antes dicho. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez admitido la presente y evacuadas las diligencias judiciales correspondientes, se declare título suficiente y bastante para asegurar la propiedad y posesión a mi favor, sobre las mejoras y bienhechurías ya descritas …”.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguiente:
Seguidamente, antes de pronunciarse respecto a la procedencia o no de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se hace necesario pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para tramitar y decidir en esta solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de la competencia para tramitar solicitudes de Título Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y a tal efecto observa:
El artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1… Acciones declaratives, petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2… (omissis)
3… (omissis)
4… (omissis)
5… (omissis)
6… (omissis)
7… (omissis)
8… (omissis)
9… (omissis)
10… (omissis)
11… (omissis)
12… (omissis)
13… (omissis)
14… (omissis)
15. (omissis)”.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65 de fecha 16 de julio de 2009 (Exp. Nº AA 10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de Títulos Supletorios, indicando lo siguiente:
“… (omissis)… Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán suscitadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente.
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de la controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria` (artículo 208 eiusdem)` (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal caso, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones (lo resaltado de este Tribunal). Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria; pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítanse las actuaciones al referido Juzgado….”
Por su parte la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal) (resaltado de este Tribunal.
De conformidad con las Sentencias antes referidas, así como de conformidad con la inspección realizada por este Tribunal donde se evidencia la existencia de los dos requisitos fundamentales establecidos por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que el inmueble sobre el cual se pretende se declare TITULO SUPLETORIO, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y segundo está ubicado en un medio urbano o rural indistintamente en el presente caso, este Tribunal constató que dicho inmueble está ubicado en el medio rural, que además tiene la vocación agrícola y pecuaria, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.
Asimismo, determinada la competencia de este Juzgado, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, cabeza de autos e interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.658, domiciliado en el sector Kilómetro 12, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada BENIGNA MORA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de iden¬tidad número V-8.081.941, ins¬crita en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.498 y, al respecto observa que el mencionado ciudadano manifiesta en su escrito de solicitud que las mejoras y bienhechurías fomentadas a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio y su trabajo personal y que las mismas tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). De igual manera pretende que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las mejoras y bienhechurías a las cuales hizo referencia en el mencionado escrito de solicitud, las cuales consisten en: Sembradíos de pastos artificiales formando potreros y divididos con cercas de alambre de púa sobre estantillos de concreto y madera; sembradíos de árboles frutales de la especie cítricos: Naranjo, limón, mandarina y plantas de parchita; Sembradío de plantaciones de plátano, mango, aguacate, cacao y otros cultivos menores; Construcción de dos (2) corrales para ganado vacuno, edificado sobre estructura de hierro, pisos de cemento y techo de acerolic, con instalaciones de aguas blancas y de luz eléctrica; construcción de un puesto de caballeriza; construcción de una habitación y un baño, edificados sobre paredes de bloque techo de zinc y pisos de cemento con instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras; construcción de un galpón para crianza de aves, edificado sobre pisos de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, con instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras; perforación e instalación de tubería y mangueras para extracción de agua blanca, con bomba eléctrica y bomba a gasolina incorporada, instalación de pozo puntillo, adquisición e instalación de n trasformador eléctrico para fortalecer el suministro de energía eléctrica, incluyendo la colocación de cuatro (4) postas, con los respectivos conectores, accesorios y lámparas; construcción de un piso de cemento, tipo patio para elaboración de bloque, con la construcción de un rampla y una vía de acceso; construcción de cercas perimetrales por todos sus linderos, con alambre de púa sobre estantillos de concreto y madrinos, con un portón de hierro en entrada principal.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
Seguidamente, visto lo anterior, se pasa a valorar las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera la juzgadora que, así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Justicia como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas en este caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el presente caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
2) De los testigos promovidos por la parte solicitante:
En fecha 28 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.963.155, domiciliado en el Kilómetro 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación?. CONTESTO: De vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si le consta o no, que soy propietario y poseedor legítimo de las mejoras y bienhechurías denominadas RANCHO JA, ubicadas en el sector Kilómetro 12, camellón interno sin número, asignado con código catastral PRGR21127, perteneciente a la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas, cabida y linderos ya se especifican en este mismo documento?. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta o no que desde hace más de cinco (5) años consecutivos he venido cultivando, edificando y poseyendo esas mejoras y bienhechurías ya detalladas en este documento, con mi propio esfuerzo y trabajo personal, dinero de mi peculio y pago de mano de obra calificada?. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como sabe y le consta todo lo antes dicho? CONTESTO: Porque he pasado por ahí y he mirado los trabajos que han hecho (36).
En fecha 28 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano OSCAR DARIO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.571299, domiciliado en el Kilómetro 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación?. CONTESTO: De vista si, lo he visto subir y bajar, de las parcelas donde labora él. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si le consta o no, que soy propietario y poseedor legítimo de las mejoras y bienhechurías denominadas RANCHO JA, ubicadas en el sector Kilómetro 12, camellón interno sin número, asignado con código catastral PRGR21127, perteneciente a la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas, cabida y linderos ya se especifican en este mismo documento?. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta o no que desde hace más de cinco (5) años consecutivos he venido cultivando, edificando y poseyendo esas mejoras y bienhechurías ya detalladas en este documento, con mi propio esfuerzo y trabajo personal, dinero de mi peculio y pago de mano de obra calificada?. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como sabe y le consta todo lo antes dicho? CONTESTO: Porque antes habían unos señores ahí que eran los que laboraban y trabajaban ahí y él les colaboraba con el veneno, la semilla para el cultivo para que tuvieran el fruto, como ahora los señores no están, él se ha hecho cargo de sembrar, cultivar y criar animales, hacer posas de criadero, galpones para aves (folio 37).
En fecha 28 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano ANTONIO VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.426.689, domiciliado en el Kilómetro 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, y rindió su testimonio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación?. CONTESTO: De vista si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si le consta o no, que soy propietario y poseedor legítimo de las mejoras y bienhechurías denominadas RANCHO JA, ubicadas en el sector Kilómetro 12, camellón interno sin número, asignado con código catastral PRGR21127, perteneciente a la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas, cabida y linderos ya se especifican en este mismo documento?. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta o no que desde hace más de cinco (5) años consecutivos he venido cultivando, edificando y poseyendo esas mejoras y bienhechurías ya detalladas en este documento, con mi propio esfuerzo y trabajo personal, dinero de mi peculio y pago de mano de obra calificada?. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como sabe y le consta todo lo antes dicho? CONTESTO: Porque he trabajado en la zona y transito mucho por ahí y ahí se ve que ha mejorado, antes pasaba por ahí y no había, nada, ahora hay cochinera, galpón para criar pollos, naranjos, limón y se ha visto que hay pasto, anteriormente no había nada de eso (folio 38).
Los testigos precedentemente evacuados se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los mismos no se contradijeron en sus deposiciones ni entre ellos. Así se decide.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Ahora bien, de lo antes expuesto, así como de la inspección practicada en fecha 27 de octubre de de 2016, se evidencian las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las mejoras y bienhechurías las cuales denominó RANCHO JA, a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, en el lote de terreno, ubicado en el sector Kilómetro 12, camellón interno sin número, asignado con el Código Catastral PRGR21127, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, efectivamente existe actividad agrícola y ganadera, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios titulados por el Derecho Agrario y que son de orden público.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud al momento de la practica de la inspección judicial, así como de la evacuación de los testigos, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VILLASMIL, a sus propias expensas y con inversión de dinero de su propio peculio.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VILLASMIL, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales denominó RANCHO JA, en el lote de terreno, ubicado en el sector Kilómetro 12, camellón interno sin número, asignado con el Código Catastral PRGR21127, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, conforme a constancia expedida por la Gerencia de Catastro Municipal: FRENTE: camellón Interno en la medida de ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (144,40 mts.), FONDO: Gabriel Sanabria, en la medida de ciento ochenta y un metros con once centímetros, (181,11 mts); COSTADO IZQUIERDO: Efigenio Zerpa, en la medida de noventa y ocho metros con treinta y cinco centímetros (98,35 mts); COSTADO DERECHO: Feliciano Gómez, en la medida de noventa y nueve metros con cero un centímetro (99,01 mts) para un total de catorce mil ochenta y nueve metros cuadrados (14.089 mts2), consistentes en: Sembradíos de pastos artificiales formando potreros y divididos con cercas de alambre de púa sobre estantillos de concreto y madera; sembradíos de árboles frutales de la especie cítricos: Naranjo, limón, mandarina y plantas de parchita; Sembradío de plantaciones de plátano, mango, aguacate, cacao y otros cultivos menores; Construcción de dos (2) corrales para ganado vacuno, edificado sobre estructura de hierro, pisos de cemento y techo de acerolic, con instalaciones de aguas blancas y de luz eléctrica; construcción de un puesto de caballeriza; construcción de una habitación y un baño, edificados sobre paredes de bloque techo de zinc y pisos de cemento con instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras; construcción de un galpón para crianza de aves, edificado sobre pisos de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, con instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras; perforación e instalación de tubería y mangueras para extracción de agua blanca, con bomba eléctrica y bomba a gasolina incorporada, instalación de pozo puntillo, adquisición e instalación de n trasformador eléctrico para fortalecer el suministro de energía eléctrica, incluyendo la colocación de cuatro (4) postas, con los respectivos conectores, accesorios y lámparas; construcción de un piso de cemento, tipo patio para elaboración de bloque, con la construcción de un rampla y una vía de acceso; construcción de cercas perimetrales por todos sus linderos, con alambre de púa sobre estantillos de concreto y madrinos, con un portón de hierro en entrada principal.
Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente TITULO SUPLETORIO. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-El Vigía, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico. Asimismo, se remitió oficio Nº 414-2016 al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 902.-
bcn.-
|