JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la demanda, de fecha 26 de septiembre de 2016 (folios 30 al 38), y en la oportunidad de promover pruebas sobre el mérito de la causa (folios 161 al 165), por el demandado, ciudadano JOSE FIDEL GARCIA ZAMBRANO, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la evacuación de las mismas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “PRUEBAS INSTRUMENTALES”, numerales 1 al 22 de la contestación a la demanda; y los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y OCTAVO, del escrito de promoción de pruebas; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos NEPTALI PEÑALOZA RAMIREZ, ELIECER GONZALEZ MORALES, ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, YURAIMA BEATRIZ GONZALEZ DE BOHORQUEZ, JOSE BENITO BOHORQUEZ MARQUEZ y ANDRONICO AROLDO QUINTERO MARTINEZ, promovidas en el epígrafe “TESTIMONIALES” de los escritos antes mencionados, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular QUINTO, epígrafe “PROMUEVO LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL”, de escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, para ser practicada en la Finca Buena Esperanza, ubicada en el sector Onia Culegría, vía Los Giros, Parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Estado Mérida; a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. A tal efecto, dicha inspección se realizará el día MARTES, 06 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. Asimismo, ofíciese a la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; DIRECCION U.E.M.P.P.A.T-El Vigía, para que designe un experto con la finalidad de que acompañe y asista al Tribunal a la práctica de la referida inspección. Líbrense oficios. CUARTO: Se acuerda la experticia promovida en el particular SEXTO, epígrafe “PROMUEVO LA PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de pruebas, para ser practicada en la finca Buena Esperanza ubicada en el sector Onia Culegría, vía Los Giros, Parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mencionado epígrafe. En consecuencia, ofíciese al Coordinador del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para designe al experto correspondiente e indique los datos de dicho funcionario, a los fines de que este Tribunal le libre la correspondiente boleta de notificación para que comparezca por ante este Despacho a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso, preste el debido juramento legal. Líbrese oficio. QUINTO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de informe promovida en el particular SEPTIMO, epígrafe PROMUEVO LA PRUEBA DE INFORMES, del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, por lo que se acuerda requerir información de las siguientes organismos: 1) COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL INTI, con sede en El Vigía, a los fines de que informe sobre lo siguiente: a) Si el ciudadano JOSE FIDEL GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.257, el día 30-08-2016, alegando que el es el propietario y poseedor de la finca Buena Esperanza y consignó por ante ese despacho formal denuncia contra el ciudadano DIXON JAVIER UZCATEGUI DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V 19.900.662, y alega que el denunciado forjó documentos y no trabaja la tierra Finca Esperanza y solicita la Revocatoria del Título de Permanencia otorgado a dicho ciudadano. b) Igualmente informe al Tribunal en que estatus o en que condición actual se encuentra el Derecho de Permanencia Nº 1416785316RAT0174839, otorgado al ciudadano DIXON JAVIER UZCATEGUI DAVILA, cédula Nº V-19.900.662; 2) A la FUERZA ARMADA NACIONAL-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 22, DESTACAMENTO Nº 222-PRIMERA COMPAÑÍA-COMANDO EL VIGIA, a los fines de que informe sobre lo siguiente: a) Si el ciudadano JOSE FIDEL GARCIA ZAMBRANO, cédula Nº V-8.097.257 el día 28/10/2016, alegando que el es el propietario y poseedor de la finca Buena Esperanza se presentó personalmente ante ese Despacho y realizó formal denuncia contra el ciudadano DIXON JAVIER UZCATEGUI DAVILA, V-19.900.662 y denunció que el día 27/10/2016 hora 5:00 p.m., se presentó el ciudadano DIXON JAVIER UZCATEGUI DAVILA, en la finca Buena Esperanza, Onia El Vigía y en forma violenta rompió la puerta y entrada y metió arbitrariamente un camión y descargó unos animales sin autorización del ciudadano JOSE FIDEL GARCIA ZAMBRANO, y en caso de ser afirmativo, se sirva remitir a este Despacho copia certificada de dicha denuncia. 3) FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que informe sobre lo siguiente a) Si el ciudadano JOSE FIDEL GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.257, el día 28/10/2016, se presentó personalmente ante ese Despacho y realizó formal denuncia contra el ciudadano DIXON JAVIER UZCATEGUI DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V 19.900.662, y denunció que el denunciado forjó fraudulentamente un DOCUMENTO AVAL del CONSEJO COMUNAL BRISAS DE ONIA de fecha 14/08/2014, para obtener el derecho de permanencia Nº 1416785316RAT0174839, otorgado a su nombre; b) Informe al Tribunal en que condición se encuentra esta denuncia; y en caso de existir dicha denuncia se sirva remitir a este Despacho copia certificada de la misma. Líbrense los correspondientes oficios. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nros. 365-2016; 366-2016, 367-2016, 368-2016; 369-2016 y 370-2016, en su orden, al COMANDANTE DE LA POLICÍA ESTADAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; a la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; DIRECCION U.E.M.P.P.A.T-El Vigía; al COORDINADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI); al COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL INTI, con sede en El Vigía; al Comandante de la FUERZA ARMADA NACIONAL-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 22, DESTACAMENTO Nº 222-PRIMERA COMPAÑÍA-COMANDO EL VIGIA; y a la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, El Vigía Estado Mérida, respectivamente.

La Sria.,

Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3443.-
amf.-