JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, siete de noviembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Vistas la pruebas sobre el merito de la causa promovida en escrito presentado en esta misma fecha (folios 99 al 102), por la parte demandada, ciudadano FRANKIE JOSE DURAN ROLDAN, asistido por la abogada RUTHVERICA GUERRERO; y visto igualmente el cómputo que antecede, el Tribunal niega la admisión de dichas pruebas por extemporáneas. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez



Expediente Nº 3420.-
mmm.-