JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de noviembre de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2016 (folio 19), suscrita por el abogado CHARLY LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.053, en su carácter de apoderado judicial del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicitó que previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes se deje sin efecto jurídico alguno la acción incoada y se ordene el archivo del presente expediente y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con el desistimiento anterior se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3440.-
bcn.-