JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete noviembre de dos mil dieciséis.


206º y 157º

Visto el desistimiento del procedimiento, efectuado mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2016, folio 24, por el Abogado CHARLY ANTONIO LINARE AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 19.102.915, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.CA, BANCO UNIVERSAL, y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. 3442.-
vrm.-