REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000219

PARTE ACTORA: YSAURA GUILLEN GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: KUBO PROYECTOS & CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE LA DEMANDADA: MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGULO, MARIO DÍAZ ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma los ciudadanos YSAURA GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 9.473.240,debidamente representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464 en su condición de parte actora; y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL KUBO PROYECTOS & CONSTRUCCIONES C.A., a través de su apoderado judicial, abogado MARIO DÍAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nos. 15.517.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.857, representación que acredita según instrumento poder registrado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 06 de enero de 2015, bajo el No. 12, Tomo 1, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
PRIMERA: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL KUBO PROYECTOS & CONSTRUCCIONES C.A. representada por el abogado MARIO DÍAZ GARCIA y la parte demandante YSAURA GUILLEN GUILLEN, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma, sin embargo en esta audiencia las partes convienen en que la trabajadora recibió por el concepto de utilidades la cantidad de Bs. 4.020,00.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de los restantes conceptos demandados, vale decir la cantidad de TREINTA Y SEIS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.432,00) los cuales harán efectivos en dos (2) porciones de la siguiente forma, la primera por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en este mismo acto mediante un cheque de Banesco Banco Universal, signado con el número 14779043, del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley y la segunda por la cantidad de Bs. VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.432,00), el día 31 de octubre de 2016 a las 10:00 am, en la sede de esta coordinación.


En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 31 de octubre de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La Trabajadora y su representante procesal




La representación procesal de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño Monsalve