REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000257

PARTE ACTORA: ISMAYU MADELEY SALAS AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LOS ANGELES PALACE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO FLORES VERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTSO LABORALES

En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2016, siendo las 08:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en representación de la ciudadana ISMAYU MADELEY SALAS AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad 22.654.588, en su condición de parte actora y la parte demandada HOTEL LOS ANGELES PALACE, debidamente representada por el abogado LUIS GERARDO FLORES VERA, titular de la cédula de identidad 8.011.906, inscrito en el inpreabogado 58.314, como se advierte de instrumento poder que riela inserto al folio 23 del presente expediente, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
PRIMERO: La parte demandada HOTEL LOS ANGELES PALACE representada por su apoderado judicial el abogado LUIS GERARDO FLORES VERA, y la parte demandante ISMAYU MADELEY SALAS AVENDAÑO, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma, así mismo convienen en que la relación laboral terminó por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.200,00) los cuales entregarán a la demandante en tres porciones, la primera el día 20 de octubre, la segunda el 27 de octubre y la tercera el 3 de noviembre de 2016, por la cantidad de VEINTE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 20.066,00) cada una; en la sede de esta Coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 03 de noviembre de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El representante procesal de la Trabajadora




La representación procesal de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño MOnsalve