REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000245

PARTE ACTORA: AMANDO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
DEMANDADO: BLAS ANTONIO GONZALEZ OSUNA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELI REDONDO MUIÑO y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Octubre de 2016 , día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AMANDO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.190.671, debidamente representado por el Procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la parte demandada, ciudadano BLAS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.467.592 debidamente asistido por los abogados ARACELI REDONDO MUIÑO y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad 6.263.175 y 10.395.142, inscrito en el inpreabogado 122.717, dándose inicio a la audiencia con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
La parte demandada BLAS ANTONIO GONZALEZ debidamente asistido por los abogados ARACELI REDONDO MUIÑO y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO y la parte demandante AMANDO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ, debidamente representado por el Procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, convienen en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo, en esta audiencia ambas partes convienen en que la prestación de los servicios no se produjo en forma continua.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), los cuales entregaran al demandante en dos porciones como se describe: la primera por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en este mismo acto mediante cheque signado con el número 00001293 del Banco Provincial, a nombre del trabajador y del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley; la segunda por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), en fecha 20 de noviembre de 2016, mediante depósito en cuanta del Banco Provincial signada con el número 01080120610200129361, aperturada en nombre del trabajador demandante .

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día veinte de noviembre de 2016, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular:


Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa



El actor y su representante procesal



El demandado y sus abogados asistentes



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titula así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve