REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000292

PARTE ACTORA: REINA MARGARITA IGLESIAS DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA LATINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYDEE GARCIA DIAZ y ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 24 de octubre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos REINA MARGARITA IGLESIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad 22.986.498 debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, en su condición de parte actora y la parte demandada entidad de trabajo RECUPERADORA LATINA C.A, inscrita en el Registro Mercantil rimero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 6, tomo A-2, de fecha 28 de enero de 2000, representada por sus apoderados judiciales Lic. MARYDEE GARCIA DIAZ y Abg. ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad 11.321.784 y 15.031.267 en su orden, e inscrita, la abogado en el Inpreabogado bajo el N° 105.715, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
PRIMERO: La parte demandada RECUPERADORA LATINA C.A, representada por sus apoderados judiciales Lic. MARYDEE GARCIA DIAZ y Abg. ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, y la parte demandante REINA MARGARITA IGLESIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad 22.986.498 debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo, ambas convienen en que el concepto referido a la Ley de Alimentación, no se causó por no haberse laborado efectivamente 90 jornadas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de CURENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.885,00) los cuales depositarán a la demandante en su cuenta corriente del Banco Provincial signada con el número 0108-0067-67010032-3899, en el decurso del día de hoy, lo que harán saber oportunamente mediante diligencia a éste Tribunal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La Trabajadora y su representante procesal




La representación procesal de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Monsalve Briceño