REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000105
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN UZCATEGUI SULBARAN
PARTE DEMANDADA: ZONA INDUSTRIAL ALPE C.A
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
La presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 8.009.410, debidamente asistido por el abogado RUBEN UZCATEGUI SULBARAN, titular de la cédula de identidad 9.473.320, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.092, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 21 de abril de 2015, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de entidad de trabajo demandada ZONA INDUSTRIAL ALPE C.A, en la persona del ciudadano MARIO JOSE PEÑA PEÑA, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 30 y 141 obran autos de este Tribunal en los cuales se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de la entidad de trabajo demandada a los fines de hacer efectiva la notificación de la misma, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto en la dirección que precisó como domicilio del demandado, no se correspondió con éste (folios 128 y 137). Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 30 de junio 2015, instó a la parte demandante a que señalase nuevo domicilio de la parte demandada en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la entidad de trabajo ZONA INDUSTRIAL ALPE C.A, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Dra. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,
Abg. Edinso Briceño Monsalve
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
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