REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000074


PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 05 de octubre de 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO VALERA, titular de la cédula de identidad No. 6.105.301, debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, en su condición de parte actora y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a través de su Sindico Procurador, abogado LOURDES MIJARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.471.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.230, representación que acredita mediante publicación en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria, número 29, de fecha 21 de septiembre de 2015, y el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.509, dándose inicio a la audiencia; y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representada por su Sindico Procurador, abogado LOURDES MIJARES GONZALEZ y el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, conviene con la parte demandante FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO VALERA, debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoado por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de las cantidades de dinero demandadas, referidas a Bonificación de fin de año 2014-2015 (Bs. 19.294,20) y beneficio de alimentación año 2014 hasta agosto 2016 (Bs. 168.826,50), vale decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 188.120,70), los cuales entregarán a la parte demandante en dos porciones de la siguiente forma: la primera por el 40% del monto total convenido, para el día 21 de noviembre de 2016 y el 60% restante para el día 20 de abril de 2017.
Se deja constancia que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se compromete a la incorporación en nómina del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO VALERA y de acuerdo a la normativa vigente emanada de la Contraloría General de la República, también deben suscribir contrato de trabajo a tiempo indeterminado con el demandante de autos, en protección de sus derechos de estabilidad laboral. Una vez que se produzca la efectiva incorporación del trabajador a la nómina correspondiente y previo trámites por ante la oficina de personal de la Alcaldía, se otorgará la correspondiente vacación vencida y la bonificación vacacional que en derecho le corresponde.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 20 de abril de 2017, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representación procesal




La Sindico Procurador Municipal y el apoderado de la Alcaldía del Municipio Libertador



El Secretario


Abg. Edinso José Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

El Secretario


Abg. Edinso José Briceño Monsalve