REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000289
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
LUSNEY REGINA BUITRIAGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS y NELLY RAMIREZ Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
JHOEL ANTONIO RIVAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.493
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2.016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado de la parte actora Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7 al 9, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios y anexos identificados 1 constante de 16 folios que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JHOEL ANTONIO RIVAS RINCON, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 6 de abril de 2.015.
• Que el servicio prestado fue de atención al público.
• Que el horario de trabajo era de martes a domingo de 6.15 am a 2.15 pm.
• Que el salario devengado fue con base al mínimo de ley, siendo el último salario la cantidad de Bs. 15.051,16.
• Que la relación de trabajo culmino el día 05 de junio de 2.016.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
• Que la relación tuvo una duración de 1 año 2 meses.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Prestación antigüedad
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE GARANTIA DE PRES/SOCI ABONO GARANTIA PREST/SOC
AÑO 2015
Abril 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84 0 0,00
Mayo 6.746,98 224,90 9,37 18,74 253,01 0 0,00
Junio 6.746,98 224,90 9,37 18,74 253,01 0 0,00
Julio 7.412,68 247,09 10,30 20,59 277,98 15 4169,63
Agosto 7.412,68 247,09 10,30 20,59 277,98 0 0,00
Septiembre 7.412,68 247,09 10,30 20,59 277,98 0 0,00
Octubre 7.412,68 247,09 10,30 20,59 277,98 15 4169,63
Noviembre 9.648,18 321,61 13,40 26,80 361,81 0 0,00
Diciembre 9.648,18 321,61 13,40 26,80 361,81 0 0,00
AÑO2016
Enero 9.648,18 321,61 13,40 26,80 361,81 15 5427,10
Febrero 9.648,18 321,61 13,40 26,80 361,81 0 0,00
Marzo 11.577,81 385,93 16,08 32,16 434,17 0 0,00
Abril 11.577,81 385,93 17,15 32,16 435,24 15 6528,60
Mayo 15.051,15 501,71 20,90 41,81 564,42 0 0,00
Junio 15.051,15 501,71 20,90 41,81 564,42 0 0,00
Julio 15.051,15 501,71 20,90 41,81 564,42 15 8466,27
28.761,24
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo y 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden:
Del periodo 6/4/2015 al 6/4/2016 = 15 días a razón de Bs. 501,71 para un total de Bs. 7.525,25
Fracción del 6/4/2016 al 5/6/2016 = 2,6 días a razón de Bs. 501,71 para un total de Bs. 1.304,45
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden:
Del periodo 6/4/2015 al 6/4/2016 = 15 días a razón de Bs. 501,71 para un total de Bs. 7.525,25
Fracción del 6/4/2016 al 5/6/2016 = 2,6 días a razón de Bs. 501,71 para un total de Bs. 1.304,45
CUARTO:
Por concepto de BONIFICACCION DE FIN DE AÑO (Fraccionada) de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 12,5 días a razón de Bs. 501,71 de salario base diario= Bs. 6.271,38
QUINTO:
Por concepto de indemnización por el despido injustificado que dio lugar a la terminación de la relación laboral, conforme a lo previsto al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 28.761,24
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 81.453,26).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la ciudadana: LUSNEY REGINA BUITRIAGO GARCIA
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JHOEL ANTONIO RIVAS RINCON, a pagar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 81.453,26), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 5 de junio de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado contado a partir de la fecha de notificación de la demandada 30 de septiembre de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.
SEXTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
SEPTIMO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.----------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
Apoderado de la parte actora,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
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