REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000274

ACTA DE ADMISION DE HECHOS



PARTE ACTORA:
YANCARLOS PEREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.237, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS y NELLY RAMIREZ Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DOTCOM CA”, inscrita por ante el registro mercantil en fecha 19/05/2005, bajo el Nº 26, Tomo A-13, en la persona del ciudadano NAYAN SALAZAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.469.691, en condición de Patrono y Gerente de la Sociedad Mercantil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.493
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy veintiséis (26) de octubre de 2.016, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado de la parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 5 al 7, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “DOTCOM CA”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 26 de abril de 2.016.
• Que el servicio prestado fue de atención al público.
• Que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 9 am a 3 pm.
• Que el salario devengado fue con base al mínimo de ley, siendo el último salario la cantidad de Bs. 11.577,00 y 15.051,16.
• Que la relación de trabajo culmino el día 09 de junio de 2.016.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.
• Que la relación tuvo una duración de 1 mes 13 días.
• Que no le pagaron durante relación laboral el beneficio de alimentación.

• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
El salario devengado fue de Bs. 15.051,00/30= 501,7 /360*30= 41,80 alícuota de utilidades y 501,7/360*15= 20.90 alícuota de bono vacacional = 564,4 salario integral x 5 días a razón de Bs. 564,4 para un total de Bs. 2.822,00
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo y 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden: 1,25 días a razón de Bs. 501,7 para un total de Bs. 627,14
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden: 1,25 días a razón de Bs. 501,7 para un total de Bs. 627,14
CUARTO:
Por concepto de BONIFICACCION DE FIN DE AÑO (Fraccionada) de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 2,5 días a razón de Bs. 501,71 de salario base diario= Bs. 1.254,28
QUINTO:
Por concepto de Beneficio de alimentación mes de abril y mayo de 2016:
Le corresponde 44 días a razón de Bs. 620,00 conforme a unidad tributaria de Bs. 177,00 para un total de Bs. 27.280,00

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.610,56).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada al ciudadano: YANCARLOS PEREZ MONSALVE.
SEGUNDO: Se condena Sociedad Mercantil “DOTCOM CA”, a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.610,56), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador. Se ordena la practica de experticia complementaria del fallo, en virtud que en este momento como usuaria no tengo acceso a Internet a los fines de acceder a Intranet y específicamente al correo institucional, a los fines de obtener la clave para acceder a la pagina del Banco Central de Venezuela y por ende realizar el cálculo de intereses de mora e indexación.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
CUARTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 13 de julio de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año contado a partir de la fecha de notificación de la demandada 29 de septiembre de 2016 hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.
QUINTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.----------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
Apoderado de la parte actora,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE