REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000231

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YEISON JOSE CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.124.972, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
AMAHIL DEL CARMEN ESCALANTE NEWMAN y DANIEL QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.345 y 92.895
PARTE DEMANDADA:
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AUTO VIDRIOS ABFER C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2008, bajo el N° 27, Tomo A-14, en la persona del ciudadano ROTNNI MANUEL ABSALON FERNANDEZ.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
PEDRO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70195.
MOTIVO:
Cobro por indemnización por accidente de trabajo

En el día hábil de hoy, cinco (5) de octubre de 2016, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora Abg. AMAHIL DEL CARMEN ESCALANTE NEWMAN y DANIEL QUINTERO, cuyo poder corre al folio 7 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. PEDRO CHIRINOS, cuyo instrumento poder corre agregado la copia al expediente al folio 26 al 28. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00); el pago se hará los días 15 de octubre y 15 de noviembre de 2016, cada uno por las cantidad de Bs. 125.000,00, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados del trabajador manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el monto ofrecido, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADOS POR LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADOS POR LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDISON JOSE MONSALVE BRICEÑO