REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de octubre de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000044
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALFONSO DAVILA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.994.287, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 18 y 19).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde OMAR ADOLFO LARES SANCHEZ.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.780.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Edgar Alfonso Dávila Dávila, en contra de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede Judicial, en fecha 15 de octubre de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 78). Por auto de fecha 22 de octubre de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día jueves 03 de diciembre de 2015, a las 11:00 a.m. (folios 79 y 80).
El día fijado para celebrar la audiencia de juicio, se prolongó dicho acto previa solicitud de las partes, llevándose a efecto el mismo en datas 25 de enero de 2016 y 19 de octubre de 2016. (Folios 81 al 83 y 115 y 116).
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Que, en fecha 20 de mayo de 1997, fue contratado de forma verbal a tiempo indeterminado, para prestar sus servicios como Operador de Maquinaria Pesada, para la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, realizando las siguientes funciones: manejar la maquinaria para arreglar las carreteras, extender granzón, arreglar cunetas, extender asfalto, entre otras funciones inherentes al cargo, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a 12 del mediodía y, de 1 a 4 de la tarde, devengando los salarios indicados en el escrito libelar.
Que, el día 31 de julio de 2014, cuando se presentó a su puesto de trabajo, después de un reposo médico, la jefa de personal le manifestó que estaba despedido, sin haber incurrido en ninguna de las causales tipificadas en la Ley para el despido.
Que, solicitó a su patrono el pago de sus conceptos laborales, no obteniendo respuesta, por ello se trasladó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de interponer la respectiva reclamación, por lo que en fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó constancia de la no conciliación.
Que, en consecuencia reclama lo correspondiente a:
1. Prestaciones sociales e intereses.
2. Vacaciones fraccionadas (2014).
3. Bono vacacional fraccionado (2014).
4. Utilidades fraccionadas (2014).
5. Indemnización por despido injustificado.
TOTAL DEMANDA: Bs. 248.036,74.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La parte demandada, Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, no consignó escrito de contestación de la demanda incoada en su contra.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
DOCUMENTALES.
1. Actas administrativas, de fechas 03 de noviembre de 2014 y 14 de noviembre de 2014, marcadas con las letras “A”. Insertas a los folios 42 y 43.
Manifestó la parte demandante, que es para demostrar que la Alcaldía manifestó en sede administrativa que necesitaba una información, luego se deja constancia que la parte patronal no asistió al acto, por lo que se presume una admisión de los hechos. En este orden, aseveró la parte demandada, que efectivamente fue necesario aclarar que el ciudadano era trabajador del Instituto Autónomo de Desarrollo Endógeno del Municipio Campo Elías, no trabajador de la Alcaldía del Municipio.
En relación a dichas actas, son demostrativas de la reclamación interpuesta por el ciudadano Edgar Alfonso Dávila Dávila, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en contra de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, estimándose en tal sentido. Así se establece.
2. Contratos de trabajo, marcados con la letra “B”. Insertos a los folios 44 al 49.
Indicó la parte actora, que son los únicos contratos los cuales la entidad de trabajo le hizo entrega, donde se comprueba el salario que devengaba, donde la Alcaldía era la responsable de esa contratación. Adujo la parte accionada, que los contratos denotan que son realizados por el Instituto Autónomo de Desarrollo Endógeno del Municipio Campo Elías.
De la revisión de las documentales promovidas, se observa que tratan sobre contratos de trabajo suscritos entre el Municipio Campo Elías de esta entidad federal y el trabajador accionante, en los periodos por ellos señalados, ilustrando adicionalmente sobre el cargo desempeñado y los salarios devengados por el actor. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
PRIMERO: Nombramiento, marcado con la letra “B”. Inserto al folio 52.
Estableció la parte accionada en relación a dicha documental, que se quiere demostrar que el demandante es un funcionario público según esa Resolución, de conformidad al artículo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La parte actora indicó, que con ello no se puede demostrar que a su patrocinado no lo proteja la Ley Orgánica del Trabajo, porque con las otras pruebas se demuestra que está amparado por dicha Ley.
En cuanto a lo promovido, se observa que hace referencia a Resolución N° 035, suscrita por el Director del Instituto Autónomo de Desarrollo Endógeno del Municipio Campo Elías, en donde se designa al trabajador accionante como Operador de Maquinaria Pesada, a partir del 01 de septiembre de 2008, de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Publica. Al respecto, este documento se concatena con contrato de trabajo de fecha 01-07-2008, entre el accionante y el Municipio Campo Elías, representado por el Director del Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno, para prestar servicios como Operador de Maquinaria pesada, y demás estipulaciones laborales. Así se establece.
SEGUNDO: Comprobantes de adelantos de pagos de prestaciones sociales, emanados del Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno del Municipio Campo Elías, marcados “C-1”, “C-2”, “C-3”, “C-4”, “C-5”, “C-6”. Insertos a los folios 53 al 58.
Adujo la parte demandada, que tal y como se observa de los adelantos recibidos por el trabajador del 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se denota que fueron realizados por el Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno del Municipio Campo Elías. En este orden, fue aceptado por la parte demandante que recibió estos adelantos.
En consecuencia, son manifiestos los pagos efectuados al accionante, en los períodos por ellos señalados, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y aguinaldos. Así se establece.
TERCERO: Comprobantes de pago N° 11121, anexos marcado “D-1”, “D-2”, “D-3, D-4”. Inserto a los folio 59 al 62.
Relativo a esta prueba, la parte demandada indicó que quiere demostrar que la primera relación laboral la tuvo con la Alcaldía del Municipio Campo Elías, desde el 18 de agosto de 2004, al 31 de diciembre de 2006, donde interrumpe una primera relación laboral; sin que la parte demandante realizara observaciones al respecto.
De la revisión de su contenido, se observa que versan sobre recibos de liquidación de prestaciones sociales a nombre del accionante, teniéndose como pagos efectuados al ciudadano Edgar Alfonso Dávila Dávila por el Instituto Autónomo de Desarrollo Endógeno y por la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en las fechas y por los conceptos por ellos indicados. Así se establece.
CUARTO: Contratos de trabajo, anexos marcados con las letras “E-1”, “E-2, “E-3”. Insertos a los folios 64 al 66.
Señaló la parte accionada, que luego de terminar la relación laboral con la Alcaldía, el ciudadano Edgar Alfonso Dávila firmó tres contratos sucesivos con el Instituto Autónomo; en cuanto a ellos, la parte demandante no formuló observaciones.
Al concatenarlos con los demás medios probatorios insertos al expediente, así como con los contratos promovidos por la parte accionante, se les confiere valor probatorio como demostrativos de los contratos de trabajo suscritos entre el Municipio Campo Elías de esta entidad federal y el trabajador accionante, en los periodos ahí señalados, así como del cargo desempeñado, los salarios devengados. Así se establece.
QUINTO: Gaceta Oficial del Estado Mérida, de fecha 31 de diciembre de 1997, en la que se otorga pensión por incapacidad o invalidez, marcada con la letra “F”. Inserta al folio 67.
En cuanto a dicha prueba, la parte demandada manifestó que quiere demostrar que el ciudadano Edgar Alfonso Dávila goza de una pensión de invalidez, otorgada por el Ejecutivo Regional a través del Sindicato de la Construcción del Estado Mérida, por lo que lo imposibilita para trabajar según el Estatuto de la Función Pública; sin que la parte demandante estableciera algún comentario al respecto.
Al tratarse de la publicación en Gaceta Oficial de un acto que la Ley ordena informar en dichos instrumentos, se tiene como fidedigno su contenido. No obstante, por cuanto no ilustra en los hechos controvertidos en el presente asunto, a saber: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
SEXTO: Estados de cuenta del IVSS, marcados “G” y “H”, agregados a los folios 68 al 70.
En la oportunidad correspondiente, la representación judicial de la Alcaldía demandada, indicó en cuanto a dichas documentales que demuestran que el ciudadano Edgar Dávila, tiene una pensión de invalidez que se le otorga a los trabajadores que tienen alguna imposibilidad para prestar sus servicios, adicionalmente tiene una cuenta personal a su nombre, de donde se observa que el nombre de la empresa es Edgar Alfonso Dávila y donde el estatus es cesante. En cuanto a ello, la parte accionante no realizó observaciones.
Por cuanto de la revisión de su contenido, se observa que trata sobre datos del asegurado y estado de cuenta del trabajador accionante por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales no ilustran en los hechos controvertidos, a saber: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
SEPTIMO: Documentales insertas a los folios 71 al 74.
Señaló la parte demandada, que es el ofrecimiento que realizaron en virtud de la liquidación de la relación laboral del ciudadano Edgar Alfonso Dávila, donde constan los adelantos que ha tenido con motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo una liquidación sencilla por la relación laboral con el Instituto desde el 05 de febrero de 2007; sin que la parte demandante realizara algún comentario al respecto.
Se observa que se refiere a cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual aprecia este Tribunal como reconocimiento de pasivos laborales a favor del actor. Así se establece.
PRUEBAS DE OFICIO.
Esta juzgadora, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió la incorporación de los siguientes elementos probatorios:
1. Gaceta Municipal Del Municipio Campo Elías, de fecha 20 de junio de 2006, Extraordinario N° 15. (Folios 89 al 101).
En la oportunidad de su evacuación, la parte demandada relató que es la Ordenanza de Creación del Instituto de Desarrollo Endógeno del Municipio Campo Elías, el cual es un Instituto Autónomo por el carácter que expresa esta Ordenanza, en el cual el ex trabajador fue funcionario de este Instituto, no de la Alcaldía; sin que la parte demandante formulara algún comentario en cuanto a dichas documentales.
La misma ilustrativa del contenido de la mencionada Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Desarrollo Endógeno del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Instituto Autónomo adscrito a la Alcaldía del Mencionado Municipio, entidad de trabajo en la cual el accionante prestó sus servicios. Así se establece.
2. Prueba de informes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no dio respuesta a lo solicitado, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba este Tribunal emitir pronunciamiento. Así se establece.
V
MOTIVA
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que la parte accionada no presentó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra. Sin embargo, por tratarse de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano De Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se tiene ésta como contradicha. Así se establece.
Así las circunstancias, recae en el actor la carga de la prueba de la existencia de la relación de trabajo pretendida. En este contexto, de los elementos probatorios cursantes en autos se observa que constan agregados contratos de trabajo del accionante de fechas:
1. 11/06/1997 (folios 48 y 49), suscrito entre la Alcalde del Municipio Campo Elías y el demandante de autos por el periodo 26 de mayo de 1997 al 31 de agosto de 1997.
2. 15/03/2002 (folio 44), suscrito entre el Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y el demandante de autos por el periodo 07/01/2002 al 30/03/2002.
3. 05/02/2007 (folio 45), suscrito entre el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, representado por el Director del Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno del mencionado Municipio y el demandante, con duración del 05 de febrero de 2007 al 31 de julio de 2007.
4. 02/01/2008 (folio 47), suscrito entre el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, representado por el Director del Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno del mencionado Municipio y el actor, con duración del 02 de enero de 2008, al 30 de junio de 2008.
5. 01/07/2008 (folio 46), suscrito entre el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, representado por el Director del Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno del mencionado Municipio y el demandante, con duración del 01 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008.
De lo anterior se evidencia, que el trabajador accionante desde el inicio del vínculo laboral, fue contratado por el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, hasta la fecha de finalización de la relación laboral, por lo cual quedó demostrada la existencia y continuidad del vínculo laboral alegado, así como la duración del mismo, teniéndose como ciertas las fechas de inicio y de culminación señaladas en el escrito libelar. Así se establece.
Así las cosas, se pasa a determinar la legalidad y procedencia de los conceptos reclamados, por garantía de prestaciones sociales e intereses, vacaciones fraccionadas (2014), bono vacacional fraccionado (2014) y utilidades fraccionadas (2014), siendo legales y procedentes los mismos, evidenciándose que constan agregadas documentales contentivas de recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales realizadas al actor, durante los años 2004 al 2012, cantidades que serán deducidas por este Tribunal en la realización de las operaciones aritméticas correspondientes. Así se establece.
En relación al motivo de finalización de la relación laboral, al tenerse la demanda contradicha, por cuanto la parte actora no demostró que la relación laboral finalizó por despido injustificado, se declara IMPROCEDENTE la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se establece.
De seguidas, se pasará a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, haciéndose la salvedad que se aplicarán los salarios contenidos en los contratos de trabajo insertos a las actas. De igual forma, en aquellos periodos en los cuales no consta contrato de trabajo, se tendrán como ciertos los indicados en el escrito libelar, lo cual será efectuado de la siguiente manera:
TIEMPO DE SERVICIO.
DIA
MES
AÑOS
FECHA DE EGRESO 31 7 2014
FECHA DE INGRESO 1 7 1997
TIEMPO DE SERVICIO 30 0 17
DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO PROMEDIO ALICUOTA BV ALICUOTA U SALARIO INTEGRAL
Jul-97 10,00 0,33 0,01 0,01 0,35
Ago-97 10,00 0,33 0,01 0,01 0,35
Sep-97 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65
Oct-97 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65
Nov-97 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65
Dic-97 75,00 2,50 1,78 0,05 0,10 2,65
Ene-98 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65
Feb-98 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65
Mar-98 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65
Abr-98 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65
May-98 100,00 3,33 0,06 0,14 3,54
Jun-98 100,00 3,33 0,06 0,14 3,54
Jul-98 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Ago-98 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Sep-98 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Oct-98 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Nov-98 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Dic-98 100,00 3,33 3,06 0,07 0,14 3,55
Ene-99 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Feb-99 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Mar-99 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
Abr-99 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55
May-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26
Jun-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26
Jul-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Ago-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Sep-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Oct-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Nov-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Dic-99 120,00 4,00 3,78 0,10 0,17 4,27
Ene-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Feb-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Mar-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
Abr-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27
May-00 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69
Jun-00 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69
Jul-00 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Ago-00 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Sep-00 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Oct-00 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Nov-00 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Dic-00 132,00 4,40 4,27 0,12 0,18 4,71
Ene-01 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Feb-01 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Mar-01 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
Abr-01 132,00 4,40 0,12 0,18 4,71
May-01 145,20 4,84 0,13 0,20 5,18
Jun-01 145,20 4,84 0,13 0,20 5,18
Jul-01 145,20 4,84 0,15 0,20 5,19
Ago-01 145,20 4,84 0,15 0,20 5,19
Sep-01 145,20 4,84 0,15 0,20 5,19
Oct-01 145,20 4,84 0,15 0,20 5,19
Nov-01 145,20 4,84 0,15 0,20 5,19
Dic-01 145,20 4,84 4,69 0,15 0,20 5,19
Ene-02 200,00 6,67 0,20 0,28 7,15
Feb-02 200,00 6,67 0,20 0,28 7,15
Mar-02 200,00 6,67 0,20 0,28 7,15
Abr-02 145,20 4,84 0,15 0,20 5,19
May-02 159,75 5,33 0,16 0,22 5,71
Jun-02 159,75 5,33 0,16 0,22 5,71
Jul-02 159,75 5,33 0,18 0,22 5,72
Ago-02 159,75 5,33 0,18 0,22 5,72
Sep-02 159,75 5,33 0,18 0,22 5,72
Oct-02 174,24 5,81 0,19 0,24 6,24
Nov-02 174,24 5,81 0,19 0,24 6,24
Dic-02 174,24 5,81 5,74 0,19 0,24 6,24
Ene-03 174,24 5,81 0,19 0,24 6,24
Feb-03 174,24 5,81 0,19 0,24 6,24
Mar-03 174,24 5,81 0,19 0,24 6,24
Abr-03 174,24 5,81 0,19 0,24 6,24
May-03 174,24 5,81 0,19 0,24 6,24
Jun-03 174,24 5,81 0,21 0,24 6,26
Jul-03 191,66 6,39 0,23 0,27 6,89
Ago-03 191,66 6,39 0,23 0,27 6,89
Sep-03 191,66 6,39 0,23 0,27 6,89
Oct-03 226,51 7,55 0,27 0,31 8,14
Nov-03 226,51 7,55 0,27 0,31 8,14
Dic-03 226,51 7,55 6,39 0,27 0,31 8,14
Ene-04 226,51 7,55 0,27 0,31 8,14
Feb-04 226,51 7,55 0,27 0,31 8,14
Mar-04 226,51 7,55 0,27 0,31 8,14
Abr-04 226,51 7,55 0,27 0,31 8,14
May-04 271,81 9,06 0,33 0,38 9,77
Jun-04 271,81 9,06 0,33 0,38 9,77
Jul-04 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Ago-04 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Sep-04 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Oct-04 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Nov-04 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Dic-04 271,81 9,06 8,56 0,35 0,38 9,79
Ene-05 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Feb-05 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Mar-05 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
Abr-05 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79
May-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37
Jun-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37
Jul-05 371,23 12,37 0,52 0,52 13,41
Ago-05 371,23 12,37 0,52 0,52 13,41
Sep-05 371,23 12,37 0,52 0,52 13,41
Oct-05 371,23 12,37 0,52 0,52 13,41
Nov-05 371,23 12,37 0,52 0,52 13,41
Dic-05 371,23 12,37 11,27 0,52 0,52 13,41
Ene-06 371,23 12,37 0,52 0,52 13,41
Feb-06 426,92 14,23 0,59 0,59 15,42
Mar-06 426,92 14,23 0,59 0,59 15,42
Abr-06 426,92 14,23 0,59 0,59 15,42
May-06 465,75 15,53 0,65 0,65 16,82
Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,65 16,82
Jul-06 465,75 15,53 0,69 0,65 16,86
Ago-06 465,75 15,53 0,69 0,65 16,86
Sep-06 512,33 17,08 0,76 0,71 18,55
Oct-06 512,33 17,08 0,76 0,71 18,55
Nov-06 512,33 17,08 0,76 0,71 18,55
Dic-06 512,33 17,08 15,46 0,76 0,71 18,55
Ene-07 512,33 17,08 0,76 0,71 18,55
Feb-07 1300 43,33 1,93 1,81 47,06
Mar-07 1300 43,33 1,93 1,81 47,06
Abr-07 1300 43,33 1,93 1,81 47,06
May-07 1300 43,33 1,93 1,81 47,06
Jun-07 1300 43,33 1,93 1,81 47,06
Jul-07 1300 43,33 2,05 1,81 47,19
Ago-07 1300 43,33 2,05 1,81 47,19
Sep-07 1300 43,33 2,05 1,81 47,19
Oct-07 1300 43,33 2,05 1,81 47,19
Nov-07 1300 43,33 2,05 1,81 47,19
Dic-07 1300 43,33 41,15 2,05 1,81 47,19
Ene-08 1400 46,67 2,20 1,94 50,81
Feb-08 1400 46,67 2,20 1,94 50,81
Mar-08 1400 46,67 2,20 1,94 50,81
Abr-08 1400 46,67 2,20 1,94 50,81
May-08 1400 46,67 2,20 1,94 50,81
Jun-08 1400 46,67 2,20 1,94 50,81
Jul-08 1400 46,67 2,33 1,94 50,94
Ago-08 1400 46,67 2,33 1,94 50,94
Sep-08 1400 46,67 2,33 1,94 50,94
Oct-08 1400 46,67 2,33 1,94 50,94
Nov-08 1400 46,67 2,33 1,94 50,94
Dic-08 1400 46,67 46,67 2,33 1,94 50,94
Ene-09 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08
Feb-09 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08
Mar-09 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08
Abr-09 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08
May-09 879,15 29,31 1,47 1,22 31,99
Jun-09 879,15 29,31 1,47 1,22 31,99
Jul-09 879,15 29,31 1,55 1,22 32,07
Ago-09 879,15 29,31 1,55 1,22 32,07
Sep-09 967,5 32,25 1,70 1,34 35,30
Oct-09 967,5 32,25 1,70 1,34 35,30
Nov-09 967,5 32,25 1,70 1,34 35,30
Dic-09 967,5 32,25 29,40 1,70 1,34 35,30
Ene-10 967,5 32,25 1,70 1,34 35,30
Feb-10 967,5 32,25 1,70 1,34 35,30
Mar-10 1064,25 35,48 1,87 1,48 38,83
Abr-10 1064,25 35,48 1,87 1,48 38,83
May-10 1223,89 40,80 2,15 1,70 44,65
Jun-10 1223,89 40,80 2,15 1,70 44,65
Jul-10 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Ago-10 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Sep-10 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Oct-10 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Nov-10 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Dic-10 1223,89 40,80 38,49 2,27 1,70 44,76
Ene-11 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Feb-11 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Mar-11 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
Abr-11 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76
May-11 1407,49 46,92 2,61 1,95 51,48
Jun-11 1407,49 46,92 2,61 1,95 51,48
Jul-11 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Ago-11 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Sep-11 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Oct-11 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Nov-11 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Dic-11 1407,49 46,92 44,88 2,74 1,95 51,61
Ene-12 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Feb-12 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Mar-12 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
Abr-12 1407,49 46,92 2,74 1,95 51,61
May-12 1407,49 46,92 3,91 3,91 54,74
Jun-12 1780 59,33 4,94 4,94 69,22
Jul-12 1780 59,33 4,94 4,94 69,22
Ago-12 1780 59,33 4,94 4,94 69,22
Sep-12 2047,5 68,25 5,69 5,69 79,63
Oct-12 2047,5 68,25 5,69 5,69 79,63
Nov-12 2047,5 68,25 5,69 5,69 79,63
Dic-12 2047,5 68,25 57,13 5,69 5,69 79,63
Ene-13 2047,5 68,25 5,69 5,69 79,63
Feb-13 2047,5 68,25 5,69 5,69 79,63
Mar-13 2047,5 68,25 5,69 5,69 79,63
Abr-13 2047,5 68,25 5,69 5,69 79,63
May-13 2457 81,90 6,83 6,83 95,55
Jun-13 2457 81,90 6,83 6,83 95,55
Jul-13 2457 81,90 6,83 6,83 95,55
Ago-13 2457 81,90 6,83 6,83 95,55
Sep-13 2702,73 90,09 7,51 7,51 105,11
Oct-13 2702,73 90,09 7,51 7,51 105,11
Nov-13 2973 99,10 8,26 8,26 115,62
Dic-13 2973 99,10 81,58 8,26 8,26 115,62
Ene-14 3270,3 109,01 9,08 9,08 127,18
Feb-14 3270,3 109,01 9,08 9,08 127,18
Mar-14 3270,3 109,01 9,08 9,08 127,18
Abr-14 3270,3 109,01 9,08 9,08 127,18
May-14 4251,78 141,73 11,81 11,81 165,35
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 11,81 165,35
Jul-14 4251,78 141,73 123,03 11,81 11,81 165,35
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES.
LITERAL A) Y B) ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTIA DE PS TASA DE INTERES TOTAL INTERESES
Jul-97 0,35 0,00 0,00 19,43 0,00
Ago-97 0,35 0,00 0,00 19,86 0,00
Sep-97 2,65 5,00 13,26 18,73 2,48
Oct-97 2,65 5,00 13,26 18,34 2,43
Nov-97 2,65 5,00 13,26 18,72 2,48
Dic-97 2,65 5,00 13,26 21,14 2,80
Ene-98 2,65 5,00 13,26 21,51 2,85
Feb-98 2,65 5,00 13,26 29,46 3,91
Mar-98 2,65 5,00 13,26 30,84 4,09
Abr-98 2,65 5,00 13,26 32,27 4,28
May-98 3,54 5,00 17,69 38,18 6,75
Jun-98 3,54 5,00 17,69 38,79 6,86
Jul-98 3,55 5,00 17,73 53,25 9,44
Ago-98 3,55 5,00 17,73 51,28 9,09
Sep-98 3,55 5,00 17,73 63,84 11,32
Oct-98 3,55 5,00 17,73 47,07 8,35
Nov-98 3,55 5,00 17,73 42,71 7,57
Dic-98 3,55 5,00 17,73 39,72 7,04
Ene-99 3,55 5,00 17,73 36,73 6,51
Feb-99 3,55 5,00 17,73 35,07 6,22
Mar-99 3,55 5,00 17,73 30,55 5,42
Abr-99 3,55 5,00 17,73 27,26 4,83
May-99 4,26 5,00 21,28 24,80 5,28
Jun-99 4,26 5,00 21,28 24,84 5,29
Jul-99 4,27 7,00 29,87 23,00 6,87
Ago-99 4,27 5,00 21,33 21,03 4,49
Sep-99 4,27 5,00 21,33 21,12 4,51
Oct-99 4,27 5,00 21,33 21,74 4,64
Nov-99 4,27 5,00 21,33 22,95 4,90
Dic-99 4,27 5,00 21,33 22,69 4,84
Ene-00 4,27 5,00 21,33 23,76 5,07
Feb-00 4,27 5,00 21,33 22,10 4,71
Mar-00 4,27 5,00 21,33 19,78 4,22
Abr-00 4,27 5,00 21,33 20,49 4,37
May-00 4,69 5,00 23,47 19,04 4,47
Jun-00 4,69 5,00 23,47 21,31 5,00
Jul-00 4,71 9,00 42,35 18,81 7,97
Ago-00 4,71 5,00 23,53 19,28 4,54
Sep-00 4,71 5,00 23,53 18,84 4,43
Oct-00 4,71 5,00 23,53 17,43 4,10
Nov-00 4,71 5,00 23,53 17,70 4,16
Dic-00 4,71 5,00 23,53 17,76 4,18
Ene-01 4,71 5,00 23,53 17,34 4,08
Feb-01 4,71 5,00 23,53 16,17 3,80
Mar-01 4,71 5,00 23,53 16,17 3,80
Abr-01 4,71 5,00 23,53 16,05 3,78
May-01 5,18 5,00 25,88 16,56 4,29
Jun-01 5,18 5,00 25,88 18,50 4,79
Jul-01 5,19 11,00 57,09 18,54 10,58
Ago-01 5,19 5,00 25,95 19,69 5,11
Sep-01 5,19 5,00 25,95 27,62 7,17
Oct-01 5,19 5,00 25,95 25,59 6,64
Nov-01 5,19 5,00 25,95 21,51 5,58
Dic-01 5,19 5,00 25,95 23,57 6,12
Ene-02 7,15 5,00 35,74 28,91 10,33
Feb-02 7,15 5,00 35,74 39,10 13,97
Mar-02 7,15 5,00 35,74 50,10 17,91
Abr-02 5,19 5,00 25,95 43,59 11,31
May-02 5,71 5,00 28,55 36,20 10,33
Jun-02 5,71 5,00 28,55 31,64 9,03
Jul-02 5,72 13,00 74,42 29,90 22,25
Ago-02 5,72 5,00 28,62 26,92 7,71
Sep-02 5,72 5,00 28,62 26,92 7,71
Oct-02 6,24 5,00 31,22 29,44 9,19
Nov-02 6,24 5,00 31,22 30,47 9,51
Dic-02 6,24 5,00 31,22 29,99 9,36
Ene-03 6,24 5,00 31,22 31,63 9,87
Feb-03 6,24 5,00 31,22 29,12 9,09
Mar-03 6,24 5,00 31,22 25,05 7,82
Abr-03 6,24 5,00 31,22 24,52 7,65
May-03 6,24 5,00 31,22 20,12 6,28
Jun-03 6,26 5,00 31,30 18,33 5,74
Jul-03 6,89 15,00 103,28 18,49 19,10
Ago-03 6,89 5,00 34,43 18,74 6,45
Sep-03 6,89 5,00 34,43 19,99 6,88
Oct-03 8,14 5,00 40,69 16,87 6,86
Nov-03 8,14 5,00 40,69 17,67 7,19
Dic-03 8,14 5,00 40,69 16,83 6,85
Ene-04 8,14 5,00 40,69 15,09 6,14
Feb-04 8,14 5,00 40,69 14,46 5,88
Mar-04 8,14 5,00 40,69 15,20 6,18
Abr-04 8,14 5,00 40,69 15,22 6,19
May-04 9,77 5,00 48,83 15,40 7,52
Jun-04 9,77 5,00 48,83 14,92 7,28
Jul-04 9,79 17,00 166,43 14,45 24,05
Ago-04 9,79 5,00 48,95 15,01 7,35
Sep-04 9,79 5,00 48,95 15,20 7,44
Oct-04 9,79 5,00 48,95 15,02 7,35
Nov-04 9,79 5,00 48,95 14,51 7,10
Dic-04 9,79 5,00 48,95 15,25 7,47
Ene-05 9,79 5,00 48,95 14,93 7,31
Feb-05 9,79 5,00 48,95 14,21 6,96
Mar-05 9,79 5,00 48,95 14,44 7,07
Abr-05 9,79 5,00 48,95 13,96 6,83
May-05 13,37 5,00 66,86 14,02 9,37
Jun-05 13,37 5,00 66,86 13,47 9,01
Jul-05 13,41 19,00 254,71 13,53 34,46
Ago-05 13,41 5,00 67,03 13,33 8,93
Sep-05 13,41 5,00 67,03 12,71 8,52
Oct-05 13,41 5,00 67,03 13,18 8,83
Nov-05 13,41 5,00 67,03 12,95 8,68
Dic-05 13,41 5,00 67,03 12,79 8,57
Ene-06 13,41 5,00 67,03 12,71 8,52
Feb-06 15,42 5,00 77,08 12,76 9,84
Mar-06 15,42 5,00 77,08 12,31 9,49
Abr-06 15,42 5,00 77,08 12,11 9,33
May-06 16,82 5,00 84,09 12,15 10,22
Jun-06 16,82 5,00 84,09 11,94 10,04
Jul-06 16,86 21,00 354,10 12,29 43,52
Ago-06 16,86 5,00 84,31 12,43 10,48
Sep-06 18,55 5,00 92,74 12,32 11,43
Oct-06 18,55 5,00 92,74 12,46 11,56
Nov-06 18,55 5,00 92,74 12,63 11,71
Dic-06 18,55 5,00 92,74 12,64 11,72
Ene-07 18,55 5,00 92,74 12,92 11,98
Feb-07 47,06 5,00 235,32 12,82 30,17
Mar-07 47,06 5,00 235,32 12,53 29,49
Abr-07 47,06 5,00 235,32 13,05 30,71
May-07 47,06 5,00 235,32 13,03 30,66
Jun-07 47,06 5,00 235,32 12,53 29,49
Jul-07 47,19 23,00 1085,26 13,51 146,62
Ago-07 47,19 5,00 235,93 13,86 32,70
Sep-07 47,19 5,00 235,93 13,79 32,53
Oct-07 47,19 5,00 235,93 14,00 33,03
Nov-07 47,19 5,00 235,93 15,75 37,16
Dic-07 47,19 5,00 235,93 16,44 38,79
Ene-08 50,81 5,00 254,07 18,53 47,08
Feb-08 50,81 5,00 254,07 17,56 44,62
Mar-08 50,81 5,00 254,07 18,17 46,17
Abr-08 50,81 5,00 254,07 18,35 46,62
May-08 50,81 5,00 254,07 20,85 52,97
Jun-08 50,81 5,00 254,07 20,09 51,04
Jul-08 50,94 25,00 1273,61 20,30 258,54
Ago-08 50,94 5,00 254,72 20,09 51,17
Sep-08 50,94 5,00 254,72 19,68 50,13
Oct-08 50,94 5,00 254,72 19,82 50,49
Nov-08 50,94 5,00 254,72 20,24 51,56
Dic-08 50,94 5,00 254,72 19,65 50,05
Ene-09 29,08 5,00 145,42 19,76 28,73
Feb-09 29,08 5,00 145,42 19,98 29,05
Mar-09 29,08 5,00 145,42 19,74 28,71
Abr-09 29,08 5,00 145,42 18,77 27,29
May-09 31,99 5,00 159,96 18,77 30,02
Jun-09 31,99 5,00 159,96 17,56 28,09
Jul-09 32,07 27,00 865,96 17,26 149,47
Ago-09 32,07 5,00 160,36 17,04 27,33
Sep-09 35,30 5,00 176,48 16,58 29,26
Oct-09 35,30 5,00 176,48 17,62 31,10
Nov-09 35,30 5,00 176,48 17,05 30,09
Dic-09 35,30 5,00 176,48 16,97 29,95
Ene-10 35,30 5,00 176,48 16,74 29,54
Feb-10 35,30 5,00 176,48 16,65 29,38
Mar-10 38,83 5,00 194,13 16,44 31,91
Abr-10 38,83 5,00 194,13 16,23 31,51
May-10 44,65 5,00 223,25 16,40 36,61
Jun-10 44,65 5,00 223,25 16,10 35,94
Jul-10 44,76 29,00 1298,12 16,34 212,11
Ago-10 44,76 5,00 223,81 16,28 36,44
Sep-10 44,76 5,00 223,81 16,10 36,03
Oct-10 44,76 5,00 223,81 16,38 36,66
Nov-10 44,76 5,00 223,81 16,25 36,37
Dic-10 44,76 5,00 223,81 16,45 36,82
Ene-11 44,76 5,00 223,81 16,29 36,46
Feb-11 44,76 5,00 223,81 16,37 36,64
Mar-11 44,76 5,00 223,81 16,00 35,81
Abr-11 44,76 5,00 223,81 16,37 36,64
May-11 51,48 5,00 257,39 16,64 42,83
Jun-11 51,48 5,00 257,39 16,09 41,41
Jul-11 51,61 31,00 1599,85 16,52 264,29
Ago-11 51,61 5,00 258,04 15,94 41,13
Sep-11 51,61 5,00 258,04 16,00 41,29
Oct-11 51,61 5,00 258,04 16,39 42,29
Nov-11 51,61 5,00 258,04 15,43 39,82
Dic-11 51,61 5,00 258,04 15,03 38,78
Ene-12 51,61 5,00 258,04 15,70 40,51
Feb-12 51,61 5,00 258,04 15,18 39,17
Mar-12 51,61 5,00 258,04 14,95 38,58
Abr-12 51,61 5,00 258,04 15,41 39,76
May-12 54,74 0,00 0,00 15,63 0,00
Jun-12 69,22 0,00 0,00 15,38 0,00
Jul-12 69,22 41,00 2838,11 15,35 435,65
Ago-12 69,22 0,00 0,00 15,57 0,00
Sep-12 79,63 0,00 0,00 15,65 0,00
Oct-12 79,63 15,00 1194,38 15,50 185,13
Nov-12 79,63 0,00 0,00 15,29 0,00
Dic-12 79,63 0,00 0,00 15,06 0,00
Ene-13 79,63 15,00 1194,38 14,66 175,10
Feb-13 79,63 0,00 0,00 15,47 0,00
Mar-13 79,63 0,00 0,00 14,89 0,00
Abr-13 79,63 15,00 1194,38 15,09 180,23
May-13 95,55 0,00 0,00 15,07 0,00
Jun-13 95,55 0,00 0,00 14,88 0,00
Jul-13 95,55 43,00 4108,65 14,97 615,06
Ago-13 95,55 0,00 0,00 15,53 0,00
Sep-13 105,11 0,00 0,00 15,13 0,00
Oct-13 105,11 15,00 1576,59 14,99 236,33
Nov-13 115,62 0,00 0,00 14,93 0,00
Dic-13 115,62 0,00 0,00 15,15 0,00
Ene-14 127,18 15,00 1907,68 15,12 288,44
Feb-14 127,18 0,00 0,00 15,54 0,00
Mar-14 127,18 0,00 0,00 15,05 0,00
Abr-14 127,18 15,00 1907,68 15,44 294,55
May-14 165,35 0,00 0,00 15,54 0,00
Jun-14 165,35 0,00 0,00 15,56 0,00
Jul-14 165,35 45,00 7440,62 15,86 1180,08
TOTAL 47426,10 7687,44
LITERAL C) DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Una vez calculada la garantía de prestaciones sociales, de acuerdo a lo previsto en los literales “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, procedemos a determinar el monto por aplicación del literal “c” de la misma disposición legal.
SALARIO INTEGRAL DIAS
(17 años * 30 días) TOTAL LITERAL C. Art. 142
165,35 510,00 84.326,97
CÁLCULO LITERAL “D” ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
En consecuencia, una vez calculados los literales “a y b” y el literal “c”, se debe aplicar el literal “d”, a fin de establecer cual es el monto mayor entre ambos, pues es este –monto mayor- el que se deberá pagar al demandante.
Antigüedad literales “a y b” 47.426,10
Antigüedad literal “c” 84.326,97
Antigüedad literal “c” 84.326,97
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2014)
PERIODO SALARIO* DIAS TOTAL BONO VACACIONAL
2014 141,73 2,50 354,32
PERIODO SALARIO* DIAS TOTAL VACACIONES
2014 141,73 2,50 354,32
*calculados en base al último salario en atención a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
UTILIDADES FRACCIONADAS. (2014).
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL UTILIDADES
2014 123,03 17,50 2153,05
ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
FOLIO MONTO
54 3671,11
55 4334,32
56 5349,35
57 5589,46
58 7048,14
62 2892,51
TOTAL 28884,89
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, LA OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.188,65), a los cuales se les deduce la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.884,89) por concepto de adelantos de prestaciones sociales recibidos por el actor, resultando a pagar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.303,76). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR ALFONSO DÁVILA DAVILA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Ambas partes identificadas en autos).
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a pagar al ciudadano EDGAR ALFONSO DÁVILA DAVILA la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.303,76), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –31 de julio de 2014-, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados a pagar, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada -03 de marzo de 2015- hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias. Este Tribunal estima que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a las experticias complementarias del fallo aquí ordenadas, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No se condena en costas, por cuanto no existe vencimiento total.
SEPTIMO: Se ordena la notificación de la presente decisión, del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
El Secretario,
Edinso José Briceño Monsalve
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce del medio día. (12:00 m).
Srio.
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