REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de octubre de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000061
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.692, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 04 al 06).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la persona del ciudadano OMAR ADOLFO LARES SANCHEZ, en su condición de Alcalde.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.780.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.480 (Folios 23 y 24).
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por la ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque, en contra de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de julio de 2016, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 44). Por auto de fecha 20 de julio de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folio 45).
El día 26 de julio de 2016, esta instancia judicial fijó para el día 02 de septiembre de 2016, a las 09:30 a.m., la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, siendo reprogramado dicho acto para el día 20 de octubre de 2016, a las 11:00 a.m (Folios 46 y 47).
En el día fijado, se llevó a efecto la audiencia in comento, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque, acompañada de su apoderado judicial, el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, Ronald Eduardo Calderón Jerez, así como de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por intermedio del Abogado Yan Carlos Pérez Rojas, en su condición de Sindico Procurador de la mencionada Alcaldía, donde luego de evacuadas las pruebas presentadas y de escuchadas las conclusiones de las partes, se procedió a dictar el fallo de manera oral.
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Que, en fecha 03 de agosto de 2011, fue contratada en forma escrita y bajo la modalidad a contrato de tiempo determinado por la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para prestar sus servicios en el cargo de Promotor Tributario, realizando las siguientes funciones: realizar inscripciones y renovaciones de licencias de actividad económica de empresas, realizar cálculos de impuestos sobre la renta de entidades de trabajo que hacen vida en el Municipio Campo Elías, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 8:30 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y los días viernes de 08:30 a.m. a 2:00 p.m., devengando el salario mínimo vigente que tiene un valor de Bs. 9.648,0 mensual.
Que, la prestación de los servicios se desarrolló de manera amistosa y cordial, pero es el caso que un principio se le canceló un equivalente a 40 días de salario por bono vacacional, pero en el mes de agosto de 2014, se le canceló en base a 15 días de salario.
Que, el Síndico argumentó que era una decisión del Alcalde y que todos los trabajadores que estuviesen contratados se les cancelan 15 días de bono vacacional y los mal llamados fijos, se le cancelaba 40 días.
Que, sólo suscribió un contrato en el año 2011, a partir del año 2012 no suscribió ningún otro contrato, por consiguiente en caso de haber la existencia de un contrato de trabajo de años posteriores, que no demuestre la continuidad de la cualidad de contratada, debe considerarse írrito e inconstitucional.
Que, solicitó el pago de de lo correspondiente a la diferencia de bono vacacional del periodo 2013-2014 y 2014-2015, en base a 15 días no obteniendo respuesta, por lo que se trasladó por ante la Inspectoría del Trabajo, a los efectos de instaurar la reclamación y, en la oportunidad del acto de contestación, se dejó constancia de la no conciliación.
Que, en consecuencia reclama lo correspondiente a:
1. Bono vacacional (2013-2014 y 2014-2015). (80 días).
TOTAL DEMANDA: Bs. 25.680,oo
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La parte accionada, Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, no consignó escrito de contestación de la demanda.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.
I
DOCUMENTALES.
1. Contratos de trabajo, marcados con la letra “A”. Insertos a los folios 27 al 30.
Manifestó la parte demandante, que se promueve el contrato de trabajo suscrito con la Alcaldía, siendo un único contrato, a los efectos de evidenciar lo que es la relación laboral, el cargo que desempeña actualmente, donde está activa, sus funciones, horario, a los fines de demostrar que hay una relación de trabajo. Estableció la parte demandada en su intervención, que reconoce la cualidad de la trabajadora como empleada contratada al Servicio Autónomo del Municipio Campo Elías.
En consecuencia, son demostrativos de los contratos de trabajo suscritos bajo las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, entre la demandante ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque y el Superintendente Tributario del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en las fechas por ellos indicadas. Así se establece.
2. Recibo de pago de bono vacacional, marcado con la letra “B”. Insertos a los folios 31 y 32.
Señaló la parte demandante, que se evidencia que para agosto de 2012, se le canceló dicho beneficio laboral a razón de 40 días, de acuerdo al salario mínimo para ese entonces, al igual que para el año 2013, siendo el caso que para el 2014 y 2015 no se le canceló de acuerdo a 40 días, se mantiene el pago de 15 días. Observando la parte demandada, que la documental promovida evidencia que los conceptos fueron pagados, pero que en este último año se le ha pagado en razón a la Ley, porque según el proceso de Auditoría de la Contraloría, se determinó que se estaban haciendo mal los pagos, y las recomendaciones de Contraloría fue que los contratados se rigieran por la Ley Orgánica del Trabajo.
De la revisión efectuada, se observa que hacen referencia a relaciones de pagos de bono vacacional suscritos por el Superintendente Tributario del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en donde se hace mención a la trabajadora accionante ciudadana Vanessa Carolina Fuentes en los años 2012 y 2013, estimándose en tal sentido. Así se establece.
3. Acta administrativa, marcada “C”. Inserta al folio 33.
Relató la parte demandante, que es para demostrar que se agotó la vía administrativa, a los efectos de llegar a una conciliación, la cual no fue efectiva acudiéndose a esta instancia. En relación a dichas documentales, la parte demandada no realizó consideraciones al respecto.
Configura acta levantada en fecha 20 de enero de 2016, con ocasión al reclamo interpuesto por la ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque, por ante la Inspectoría del Trabajo de esta sede judicial, en contra de la entidad de trabajo SAMATCE del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por cobro de conceptos laborales, evaluándose en tal sentido. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
INSTRUMENTALES.
PRIMERO: Contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2011. Inserto a los folios 37 y 38.
SEGUNDO: Contratos de trabajo suscritos entre la trabajadora y el SAMATCE, correspondientes a los años 2014 y 2015. Insertos a los folios 39 y 40.
Las documentales promovidas en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, fueron evacuadas de manera conjunta, señalando la parte demandada en la oportunidad correspondiente, que promueve los contratos de trabajo de la ciudadana Vanessa Carolina Fuentes, como personal contratado, evidenciándose que es empleada contratada. En relación a ello, la parte demandante no formuló observaciones.
Las mencionadas documentales fueron valoradas anteriormente, específicamente en las pruebas de la parte demandante, apreciación que se da por reproducida. Así se establece.
V
MOTIVA
Previo al pronunciamiento de fondo, debe acotar este Tribunal que las partes en la oportunidad de la audiencia de juicio, hicieron referencia a hechos nuevos, al alegar la parte accionante la progresividad de los derechos de los trabajadores y la desmejora del beneficio; así como, lo señalado por la parte accionada, referido a las recomendaciones derivadas del proceso de Auditoria efectuado por ante la Alcaldía accionada, consideraciones que no serán verificadas por esta instancia judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto se observa que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda, al tratarse de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, se tiene como contradicha, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se establece.
Por consiguiente, debe la parte actora probar la existencia de la relación de trabajo pretendida y, verificar este Juzgado, la procedencia de los conceptos reclamados.
En este contexto, de los elementos probatorios cursantes en autos, se observa que constan agregados contratos de trabajo de la accionante, así:
1. Del 02/08/2011 al 31/12/2011 (Folios 27 y 28), mediante el cual es contratada la ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque, en el cargo de Promotor Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Socialista de Campo Elías.
2. Del 02/01/2014 al 31/12/2014 (Folio 29), se contrata a la ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque, como Promotor Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Socialista de Campo Elías.
3. Del 02/01/2015 al 31/12/2015 (Folio 30), en el que la ciudadana Vanessa Carolina Fuentes Araque, es contratada en el cargo de Promotor Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Socialista de Campo Elías.
De la revisión de las documentales antes señaladas, se demuestra la existencia del vínculo laboral alegado, así como la condición de “Contratada” de la parte accionante, haciendo énfasis a lo establecido en su cláusula primera, que señala “…no constituye vía de ingreso a la Carrera Administrativa, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”, rigiéndose en lo no previsto en dichos contratos, por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Al respecto, este Tribunal debe señalar, que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadores, en el tercer aparte del artículo 6, establece:
“…Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, estarán amparados por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo…”.
Por consiguiente, evidencia este Tribunal que desde el inicio del vínculo laboral, la naturaleza de la relación fue contractual, estando excluida la trabajadora del régimen funcionarial. Por consiguiente, del pago de la bonificación anual por concepto de bono vacacional de 40 días de sueldo, contenido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no le es aplicable a la demandante, al estar amparada por las disposiciones comprendidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo forzoso para quien aquí suscribe declarar la improcedencia de lo peticionado. Así se establece.
Aunado a lo anterior, cabe acotar que si bien es cierto a la trabajadora se le canceló durante los periodos 2012 y 2013, el bono vacacional en base a 40 días, ello no es suficiente para crear la expectativa del pago y la disposición de la cantidad dineraria, que pueda constituir una transgresión contra las percepciones salariales devengadas por la trabajadora, en virtud que el ente empleador es la Administración Pública Municipal, la cual se encuentra sometida al principio de disponibilidad presupuestaria, así como al artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no puede una Alcaldía motu proprio realizar erogaciones superiores a las establecidas en la Ley. Así se establece.
VI
DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana VENESSA CAROLINA FUENTES ARAQUE, por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Ambas partes identificadas en autos).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, conforme lo tipifica el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
El Secretario,
Edinso José Briceño Monsalve
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.)
Srio
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