REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: No. LP21-L-2015-000372
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JAIRO ENRIQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.391, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA PINERDA PEÑA y FABIAN RAMIREZ AMARAL venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.038.600 y 13.447.033, inscritos en el IPSA bajo los Nros 103.366 y 93.457, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de abril de 1995, bajo el Nº 51, Tomo 132-A segundo, con diversas modificaciones, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 19, Tomo 47-A RM 445, en la persona del ciudadano DANI JOSÉ ESCALANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.081.397, en su condición de Director General.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLIN K. OVALLES E., JOSE GREGORIO MARCANO M., y YUMIR JOSE RODRIGUEZ, R., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 12.351.314, 9.476.426 y 5.955.773 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 239.572, 239.531 y 126.284 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente expediente fue recibido en este Tribunal el día 14 de junio de 2016, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 22 de junio de 2016, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 4 de agosto del mismo año, siendo diferida dicha audiencia en virtud de la falta justificada del juez que preside dicho tribunal, reprogramándose la misma pare el 29 de septiembre de 2016.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los siguientes términos:
-III-
Ú N I C O
Ahora bien, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el juez insto a las partes a la aplicación de los medios alternativos de conflictos, señalando las mismas que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó que en virtud de las conversaciones previas sostenidas con su contraparte han llegado a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuya cantidad será fraccionada en tres (03) pago el cual se encuentra consignado en el Tribunal a través de una oferta real de pago por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 468.245,00), el segundo pago para el día 14 de octubre de 2016, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 531.755,00) y el tercer y último pago para el día 10 de noviembre de 2016, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), dejado constancia que el segundo y tercer pago serán cancelado mediante cheques de gerencia que serán consignados por ante la unidad de Recepción de Distribución de Documentos en la sede de esta Coordinación Laboral, de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien manifestó estar de acuerdo con el acuerdo alcanzado. El ciudadano juez procedió a interrogar al ciudadano JAIRO ENRIQUE PEREIRA, parte demandante en el presente asunto, quien manifestó su voluntad de recibir las sumas ofertadas. Solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo. Escuchadas las intervenciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, RATIFICA EL ACUERDO ALCANZADO Y HOMOLOGA EL MISMO
Así las cosas, este Tribunal observa que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, promoviendo la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos.
En el caso de autos, el demandado realiza un ofrecimiento que fue aceptado por la representación judicial del demandante, quienes actuaron producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, sin constreñimiento alguno. Es de mencionar, que este Tribunal infiere que la parte demandada ofrece pagar una cantidad por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, salvaguardándose los derechos del reclamante. Examinándose que el ex trabajador-demandante actuó a través de sus apoderados judiciales legalmente constituido en autos, y la parte demandada a través de sus representantes judiciales debidamente constituido y facultado para celebrar dicho acto, facultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y el último requisito establecido. Circunstancia por la cual, quien decide homologa la conciliación realizada por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria,
Egli Maire Dugarte Durán
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (9:57 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Egli Maire Dugarte Durán.
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