JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROSBELY NAZARETH DAVILA y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.804.594 y V-12.777.800, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANA RITA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.423.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
I
NARRATIVA
En fecha 28 de julio del 2006, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos en tres (03) folios útiles; quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en esa misma fecha, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil (folio 1 y vto).
En fecha 03 de agosto del año 2006, el Tribunal admitió la demanda, por cuanto la misma no era contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y se procedió a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, declarándose consumada la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil (folios 6 y 7).
En fecha 27 de junio del año 2016, la ciudadana ROSBELY NAZARETH DÁVILA, parte co-solicitante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.190, mediante la cual solicitó que en virtud de que no ha habido reconciliación alguna, este Tribunal se pronuncie sobre la conversión en divorcio y solicitó se notifique al ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ ESCALANTE (folio 09).
Mediante auto de fecha 01 de julio del año 2016, el Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación al ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud de la conversión de divorcio hecha por la parte co-solicitante ciudadana ROSBELY NAZARETH DAVILA, en virtud de lo solicitado por la parte co-solicitante ciudadana ROSBELY NAZARETH DÁVILA (folio 10 y vuelto).
En diligencia de fecha 29 de julio de 2016, suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, co-solicitante en la presente causa (folio 12 y 13).
A través de nota de fecha 05 de agosto de 2016, este Tribunal dejó constancia que siendo el día fijado para que la parte co-solicitante ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALONA, expusiera lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por su conyugue ciudadana ROSBELY NAZARETH DÁVILA, de que convierta en divorcio la separación de cuerpos existente, por cuanto ha transcurrido mas de nueve años de decretada la misma entre ambos, se dejó constancia que no compareció el referido ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial (folio 14).
Por auto de fecha 10 de agosto de 2016, este tribunal, a los fines de providenciar sobre la solicitud de conversión en divorcio, ordenó notificar al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, haciéndole saber que este Tribunal dictaría sentencia en el QUINTO DÍA DE DESPACHO a aquel en que conste en autos su notificación (folio 15).
En auto de fecha 27 de septiembre del año 2016, este Tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que este Tribunal dictaría sentencia en el QUINTO DÍA DE DESPACHO a aquel en que conste en autos su notificación (folio 17).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
II
DE LA PARTE MOTIVA
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
PRIMERO: Obra a los folios 02 y 03 del presente expediente, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSBELY NAZARETH DÁVILA y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, respectivamente, en las que se demuestran que son fidedignas las identificaciones de tales ciudadanos. Por lo que quien decide, le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges ciudadanos ROSBELY NAZARETH DÁVILA y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida, signada con el Nº 33, el cual obra al folio 04 y vuelto del presente expediente, en la que se hace constar que los solicitantes, contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de noviembre del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida, demostrándose de esta manera la existencia del vinculo matrimonial. Este Juzgador le da pleno valor jurídico, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Juzgador observa:
De la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento incoada por los ciudadanos ROSBELY NAZARETH DÁVILA y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, este juzgador verifica en primer lugar, el cumplimiento de todas las formalidades de Ley. Y en último lugar, constata este Juez que los prenombrados cónyuges, han permanecido separados legalmente durante más de nueve (09) años, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos; por el contrario, la co-solicitante ciudadana ROSBELY NAZARETH DÁVILA, ha manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos, sea convertida en divorcio, tal y como lo indica el diligencia de fecha 27 de junio de 2016, inserta al folio 09 del expediente, ordenando este Tribunal la respectiva notificación del co-solicitante ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, y habiéndose notificado el mismo, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, quien manifestó que la boleta firmada personalmente, quedando debidamente notificado, por lo que estando así cumplidos debidamente todos los extremos legales, es por lo que este juzgador procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, a la cual se refieren las presentes actuaciones, por estar ajustado a los supuestos normativos del artículo 185 en su primero y segundo aparte, del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, habiéndose notificada la Fiscalía Decimoquinto de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de agosto del año 2016, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes referida, este Tribunal considera procedente cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de conversión en divorcio de la correspondiente separación de cuerpos y de bienes, incoada de mutuo acuerdo por los prenombrados cónyuges; y así procede a pronunciarlo en el dispositivo de este fallo.
III
DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ROSBELY NAZARETH DÁVILA y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.804.594 y V-12.777.800, respectivamente, de este domicilio, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 185, en el primer y segundo aparte del Código Civil. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 27 de noviembre del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida, según acta Nº 33. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del Juicio.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE, OFÍCIESE Y CERTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
Exp. 26.959
CACG/LJRO/lmr.-
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