JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA MERI GARCÍA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.469.018, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMADEO VIVAS ROJAS Y ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.456.419 y 11.460.008 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23727 y 115.309 respectivamente.
DEMANDADO: KERVIN ANTONIO PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 22.655.940 de este domicilio. Y AGUAS DE MERIDA C.A., Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑOS MATERIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 19 de septiembre del año 2016, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) anexos en cuarenta (40) folios, quedando por distribución en fecha 20 de septiembre del año 2016, por ante este Tribunal, mediante el cual la parte demandante ciudadana MARÍA MERI GARCÍA MOLINA, asistida por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, a través de escrito solicita lo siguiente:
“…Omisis CAPITULO III, PETITORIO
Ahora bien, por cuanto han resultado inútiles e infructuosas mis gestiones realizadas para que el propietario del mencionado vehículo AGUAS DE MÉRIDA C. A., así como también el conductor del mismo ciudadano


KERVIN ANTONIO PEÑA ARAQUE, paguen la totalidad de los gastos y daños causados a mi vehículo, pues se han negado rotundamente a responder por los mismos; a tal efecto, por las razones de hecho y de derecho previamente esgrimidas es por lo que he decidido demandar como en efecto formalmente demando a los ciudadanos: KERVIN ANTONIO PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.655.940, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre, arriba del Modulo de Campo Abierto Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de conductor del referido vehículo.
Igualmente demando al propietario del referido vehículo Aguas de Mérida C.A, en la persona de su Presidente Ciudadano Ingeniero OMAR HUMBERTO GUTIÉRREZ MORENO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-9.204.391, domiciliado en el Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, personería jurídica acreditada según consta del registro de Comercio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el N0 2, Tomo A-l 5, de fecha 27 de Julio de 1998; y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 24, de fecha 2041-2015, inserta bajo el N° 15.Tomo 539 A-RM1MERIDA, en fecha 25-11-2015.
Para que convengan en pagarme, o en su defecto a ello, sean obligados por el Tribunal a pagarlos siguientes conceptos: PRIMERO: A pagar la suma de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 970.000,00), que comprende los daños causados al vehículo de mi propiedad ya descrito.
SEGUNDO: A pagar las costas procesales derivadas del presente juicio.
TERCERO: Se acuerde y aplique la Indexación de daños materiales desde la admisión de la demanda, hasta el cumplimiento total de la sentencia… Omisis…”

En fecha 23 de septiembre del año 2016, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación, ni la notificación al Procurador General del Estado Mérida por falta de fotostátos, se emplazó a la parte a consignarlos mediante diligencia por ante el Alguacil Titular de este Tribunal. (Folio 46 y su vuelto)
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En el caso de autos, tal como se desprende del libelo, se interpuso demanda de cobro de bolívares ocasionados en accidente de tránsito y daños materiales, contra el ciudadano KERVIN ANTONIO PEÑA ARAQUE Y AGUAS DE MÉRIDA C.A., en la persona OMAR HUMBERTO GUTIÉRREZ MORENO, por lo que la Ley Especial de alta relevancia, que es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual establece la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y los entes y órganos sujetos al control de la jurisdicción contenciosa administrativa, entre los cuales se encuentran los institutos autónomos (numeral 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa), razón por la cual este operador de justicia debe dilucidar el aspecto sub examine por estar involucrado en el caso de autos AGUAS DE MÉRIDA C.A.
En efecto, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la jurisdicción contenciosa administrativa, en tal sentido, dicho artículo señala:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa puntualiza la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias 30.000 UT, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”.
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto incoado, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados,


los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria; y 3) que su cuantía no sea superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). Por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA en virtud del régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto incoado, PARA CONOCER Y DECIDIR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑOS MATERIALES, interpuesta por la ciudadana MARIA MERI GARCIA MOLINA, a la cual se refiere las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto incoado, se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
Se ordena notificar a la parte demandante para que tenga en cuenta la presente decisión.
Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

Expediente N° 29.177.-
CACG/LJQR/jp.-