JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DAMARY BERTILA GUTIÉRREZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.040.664, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados BELICE ROSALES PARRA, FORTUNATO SERGIO RICCI BERMÚDEZ Y JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.325.230, 14.149.249, 8.045.794 respectivamente e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 19496, 82.631 y 173.884 en su orden.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.640.727, de este domicilio. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DEL CUADERNO DE MEDIDA
INNOMINADA
Visto que mediante auto de fecha 08 de julio del año 2016, se aperturó el cuaderno separado de medida Innominada, en razón de la solicitud que fuera interpuesta en el expediente, y que corre en copia debidamente certificada al folio 10 del presente cuaderno, suscrita por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI, co-apoderado judicial de la ciudadana DAMARY BERTILA GUTIERREZ OSTOS, parte demandante.
Luego en fecha 24 de octubre del año 2016, diligenció el abogado FORTUNATO RICCI, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, y ratificando la solicitud sobre la medida innominada (folio 13).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Medida INNOMINADA formulada en el escrito de fecha 30 de junio del año 2016, que corren en copia debidamente certificada al folio 10 del presente cuaderno, suscrita por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI, co-apoderado judicial de la ciudadana DAMARY BERTILA GUTIERREZ OSTOS, parte demandante, y ratificada en diligencia de fecha 24 de octubre del año 2016, que obra agregada al folio 13 del presente cuaderno de medida, mediante la cual solicita medida innominada, sobre lo reseñado en la diligencia de fecha 30 de junio del año 2016, que textualmente describe en la parte in fine del mismo:
Omisis… “UNICO: Solito se decrete MEDIDA INNOMINADA CONJUNTA, consistentes en las siguientes bases conceptuales preventivas de:
1.- Se le ordene al organismo público denominado SAREN, con el fin de que se abstenga de autenticar y/o protocolizar cualquier tipo de documento público ante las oficinas publicas afiliadas al mismo, hasta que resuelva el presente juicio, donde aparezca o figure el demandado de autos.
2.- Se orden a todos los organismos de seguridad ciudadana del Estado Mérida, para que ordene la paralización y/o detención del vehiculo automotor cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: Optra Advance; AÑO: 2011, PLACA: ACT 19 JV, SERIAL DE MOTOR: F18D32052911, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ5CB7BV334959; COLOR: azul, tal cual consta de autos anteriores, debidamente detallado… Omisis”
Omisis… “3.- Igualmente pido se ordene al organismo publico SUDEBAN, con el fin de que a sus afiliados, se le informe que de donde aparezca el ciudadano demandado, se abstenga de realizar cualquier tipo de movilización bancaria donde aparezca hasta que concluya el proceso.” … Omisis.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece, en su Parágrafo Primero lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… omisis.” (Subrayado por el Tribunal).
El Juez puede decretar todas las medidas típicas y atípicas que considere conveniente a los fines de asegurar la efectividad de la sentencia en el caso que le sea declarada con Lugar la pretensión en la decisión de merito que así determine el Tribunal, y evitar que la parte perdidosa haga nugatoria o estéril el triunfo al derecho reconocido mediante la sentencia; sin embargo, quien decide observa que el juicio incoado por la solicitante de la medida, se trata de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesto por la ciudadana DAMARY BERTILA GUTIERREZ OSTOS contra el ciudadano LUIS ALBERTO RINCÓN URDANETA, pretendiendo con la medida innominada se ordene
1.- Se le ordene al organismo público denominado SAREN, con el fin de que se abstenga de autenticar y/o protocolizar cualquier tipo de documento público ante las oficinas publicas afiliadas al mismo, hasta que resuelva el presente juicio, donde aparezca o figure el demandado de autos.
2.- Se orden a todos los organismos de seguridad ciudadana del Estado Mérida, para que ordene la paralización y/o detención del vehiculo automotor cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: Optra Advance; AÑO: 2011, PLACA: ACT 19 JV, SERIAL DE MOTOR: F18D32052911, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ5CB7BV334959; COLOR: azul, tal cual consta de autos anteriores, debidamente detallado… Omisis”
Omisis… “3.- Igualmente pido se ordene al organismo publico SUDEBAN, con el fin de que a sus afiliados, se le informe que de donde aparezca el ciudadano demandado, se abstenga de realizar cualquier tipo de movilización bancaria donde aparezca hasta que concluya el proceso.” … Omisis.
En relación a la medida innominada, puede observarse que la parte actora pretende que la misma se decrete contra personas distintas y ajenas a la relación judicial procesal existente en la presente causa, esto es, contra
persona quienes no son partes en el presente juicio, pedimento este, que es contrario a lo tutelado en el Código de Procedimiento Civil y preceptuado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, antes referido, y el cual señala claramente que las medidas innominadas se decretara para permitir o prohibir determinados actos que puedan ejecutar por las partes involucradas en la controversia, de permitirse lo contrario, pudiera incidir derechos de terceros quienes no forman parte de la relación jurídica procesal, asegurando igualmente lo preceptuado en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada por la ciudadana DAMARY BERTILA GUTIERREZ OSTOS a través de su co-apoderado judicial abogado FORTUNATO SERGIO RICCI, por no ajustarse a derecho lo solicitado en la misma, al no cumplir los extremos legales para el decreto de medida.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 P.M.), y se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/jp.-
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