REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000270
PARTE ACTORA: Ciudadana AGAPITA DEL CARMEN GUERRERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.944.217.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VILMA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.438, en su condición de empleador.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana AGAPITA DEL CARMEN GUERRERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.944.217, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.771, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs. 32.523,00), pagándose en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en cheque Nro. 81465638, de la cuenta corriente Nro. 0104-0144-58-0144037324, de la cual es titular LUIS HERNAN PEÑA MORENO, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de la ciudadana AGAPITA DEL CARMEN GUERRERO VASQUEZ, quedando un saldo de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs. 17.523,00), que se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día jueves primero (01) de diciembre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
AGAPITA DEL CARMEN GUERRERO V. ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO
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