REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000275
PARTE ACTORA: Ciudadana MILADIS JOSEFINA MORALES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.896.476.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO POSADA QUINTA AVENIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2001, bajo el N° 03, Tomo A-21, en la persona del ciudadano FERNANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.060.020.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MILADIS JOSEFINA MORALES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.896.476, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.441, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 91.805,90), reconociendo en este acto la trabajadora que recibió previo a esta audiencia, en el momento de la terminación de la relación laboral la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 61.294,19), quedando un saldo pendiente a favor de la trabajadora por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.511,71) que se pagaran en las instalaciones de este Tribunal el día lunes veinticuatro (24) de octubre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


MILADIS JOSEFINA MORALES MUÑOZ RONALD EDUARDO CALDERON J.


MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ