REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000203
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSSANA CAROLINA GARCÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.896.017.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HORTICULTORES DE LOS ANDES, C.A. “HORTIANDES”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de julio de 1.996, bajo el N° 58, tomo A-2, en la persona del ciudadano Osmar Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.472.607, en su condición de Representante Legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OLINTO TORRES D., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 229.454.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSSANA CAROLINA GARCÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.896.017, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano OSMAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.472.607, en su condición de Representante Legal, asistido por el abogado JOSE OLINTO TORRES D., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 229.454, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), reconociendo en este acto la trabajadora que recibió previo a esta audiencia, durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 92.931,39), quedando un saldo pendiente a favor de la trabajadora por la cantidad mediada de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), que se pagara de la siguiente forma el primer pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) el día jueves diez (10) de noviembre de 2016; y el segundo pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00), se realizara el día viernes nueve (09) de diciembre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


ROSSANA CAROLINA GARCÍA RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ


OSMAR GUERRERO JOSE OLINTO TORRES D.