REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000252
PARTE ACTORA: Ciudadano ILDEMARO ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.022.861.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA CA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, anotada bajo el número 12, tomo 80A, de fecha 12/04/2013, representada por el ciudadano NAGEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.223.269 en su carácter de empleador y representante legal de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo 83.543.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ILDEMARO ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.022.861, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el abogado HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo 83.543, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en razón de reconocer en este acto el trabajador que recibió previo a esta audiencia, durante el transcurso de la relación laboral y al momento de la terminación de la relación laboral la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 490.492,71), por lo que el monto mediado que es lo único a deber al trabajador se pagara el día jueves veinte (20) de octubre de 2016, mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0065-600065496531, de la cual es titular el ciudadano ILDEMARO ROJAS MARQUEZ, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


ILDEMARO ROJAS MARQUEZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL