REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000276
PARTE ACTORA: Ciudadano BENEDICTO SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.958.710.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD 24, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número 10, Tomo A-15, en la persona del ciudadano: JESUS JAVIER PARRA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.366, en su condición de Patrono y Gerente de la mencionada Entidad de Trabajo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA TERESA MORALES LABRADOR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 11.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano BENEDICTO SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.958.710, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARIA TERESA MORALES LABRADOR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 11.022, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.523,69), pagándose en este acto en cheque Nro. 30995645, de la cuenta corriente Nro. 0104-0144-57-0144001397, de la cual es titular SEGURIDAD 24 C.A., contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano BENEDICTO SOSA SOSA, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
BENEDICTO SOSA SOSA ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
MARIA TERESA MORALES LABRADOR
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