REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000273
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL QUINTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.470.533.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306 y otros.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CENTECA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 42, Tomo A-3, de fecha 12 de febrero de 2009, en la persona del ciudadano JOSE DOMINGO MELANDRI PIRELA, en su condición de representante legal de la prenombrada sociedad mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DANIEL QUINTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.470.533, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JOSE DOMINGO MELANDRI PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.815.127, y su abogado asistente RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.114, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 131.000,00), de los cuales el trabajador recibió anteriores a esta audiencia la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,00), y el saldo restante que es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) se pagara en dos pagos, el primero por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) pagaderos el día lunes 31 de octubre de 2016, y el segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) pagaderos el día lunes 07 de noviembre de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


DANIEL QUINTERO CAMACHO LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


JOSE DOMINGO MELANDRI PIRELA RHOBERMEN ORACIO OBERTO P.