REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000287
PARTE ACTORA: Ciudadana BEATRIZ RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.201.709.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHNNY FRANCISCO CUEVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.109.916, en su condición de patrono.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.717.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOHNNY FRANCISCO CUEVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.109.916, en su condición de patrono, y su apoderado judicial el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.717, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), de los cuales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) fueron pagados al momento de la terminación de la relación laboral, y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) se pagara el día martes veinticinco (25) de octubre de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,


ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES JOHNNY FRANCISCO CUEVAS A.


JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO