REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000298
PARTE ACTORA: Ciudadana MARTHA ERIBETH OCHOA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.930.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARGUY PAOLA PEREZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.832.544, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal FREESHOP SOLUCIONES ELECTRONICAS, RIF: V-20832544-9-9 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2015, bajo el Nº 6, tomo 65-B.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BONE CECILIA LABRADOR RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARTHA ERIBETH OCHOA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.930, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada MARGUY PAOLA PEREZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.832.544, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal FREESHOP SOLUCIONES ELECTRONICAS, RIF: V-20832544-9-9 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2015, bajo el Nº 6, tomo 65-B, y su abogada asistente BONE CECILIA LABRADOR RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.296, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), pagándose en este acto en cheque Nro. 00002561, de la cuenta corriente Nro. 0108-0372-19-0100112608, de la cual es titular la demandada de autos, contra del Banco BBVA Provincial, a favor de la demandante, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
MARTHA ERIBETH OCHOA ORELLANA RONALD EDUARDO CALDERON J.
MARGUY PAOLA PEREZ PUENTES BONE CECILIA LABRADOR R.
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