REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000247
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIOMAR AVENDAÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.151.369.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.767 e Inpreabogado N° 115.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUESOS DEL ARVERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 09, Tomo 131 A, de fecha 26 de junio de 2014, en la persona del ciudadano HERLES ANTONIO VELASCO CASTELLANOS, en su condición de Representante Legal de la referida sociedad mercantil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESMERALDA DEL R. GOMEZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ELIOMAR AVENDAÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.151.369, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.767 e Inpreabogado N° 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano HERLES ANTONIO VELASCO CASTELLANOS, en su condición de Representante Legal de la referida sociedad mercantil, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.418.617, asistido por la abogada ESMERALDA DEL R. GOMEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.870, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.400,00), los cuales se pagan en este acto en dinero efectivo, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
ELIOMAR AVENDAÑO ROMERO LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO
HERLES ANTONIO VELASCO C. ESMERALDA DEL R. GOMEZ G.
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