REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000266
PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.011.720.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIAS RAFAEL LARES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.872.825, en su condición de Patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON E. RODRIGUEZ A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.011.720, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano ELIAS RAFAEL LARES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.872.825, en su condición de Patrono, asistido por el abogado RAMON E. RODRIGUEZ A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.345, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), del monto mediado el trabajador reconoce que recibió durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), como anticipos de prestaciones sociales y prestamos, quedando un saldo de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día jueves trece (13) de octubre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
NESTOR ALI ROJAS SALAZAR RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ
ELIAS RAFAEL LARES CEDEÑO RAMON E. RODRIGUEZ A.
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