REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP31-L-2016-000036

INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ORIANA DEL VALLE HERNANDEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.218.786, domiciliada en la calle principal, casa S/N, sector la Pedregosa, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Yeny Virginia Parra Santiago, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 15.174.232, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 109.882, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VENEAVSEC C.A., Rif J – 29676576-6, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 06 de octubre del 2008, bajo el Nº 32, tomo 920-A, con domicilio principal en la Urbanización Miramar, calle ciega Edificio los Simones, piso 5, oficina 501, Maiquetía Estado Vargas y Sucursal en las Instalaciones del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso 1er. Piso oficina S/N El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, representada legalmente por los ciudadanos Deynel Ríos Peñalver, Domingo Samuel del Rosario Zambrano y Miguel José Morillo Velazquez; y las personas naturales ciudadanos: DEYNEL RÍOS PEÑALVER, DOMINGO SAMUEL DEL ROSARIO ZAMBRANO Y MIGUEL JOSÉ MORILLO VELAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.049.792, 13.759.287 y 15.588.586, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, veintiséis (26) de octubre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana ORIANA DEL VALLE HERNANDEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.218.786, domiciliada en la calle principal, casa S/N, sector la Pedregosa, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra SERVICIOS VENEAVSEC C.A., Rif J – 29676576-6, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 06 de octubre del 2008, bajo el Nº 32, tomo 920-A, con domicilio principal en la Urbanización Miramar calle ciega Edificio los Simones, piso 5, oficina 501, Maiquetía Estado Vargas y Sucursal en las Instalaciones del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo 1er. Piso oficina S/N El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, representada legalmente por los ciudadanos Deynel Ríos Peñalver, Domingo Samuel del Rosario Zambrano y Miguel José Morillo Velazquez; y las personas naturales ciudadanos: DEYNEL RÍOS PEÑALVER, DOMINGO SAMUEL DEL ROSARIO ZAMBRANO y MIGUEL JOSÉ MORILLO VELAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.049.792, 13.759.287 y 15.588.586 respectivamente. Una vez realizado por el ciudadano alguacil el anuncio del acto de celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes (Demandante y Demandados), ni por si, ni por medio de representantes o apoderados judiciales algunos legalmente constituidos.

Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Por otra parte el artículo 131 ejusdem, consagra que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia produce la admisión de los hechos, sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a las partes que si éstas no asisten a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de ambas partes Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria Suplente

Abg. Jessika Nohelia Rincón Albornoz



En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria Suplente

Abg. Jessika Nohelia Rincón Albornoz