REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 22391
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha (21) de septiembre del año 2016, suscrita por el ciudadano HELI CRUZ FLORES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.683, asistido por el Abogado XIOMARA COROMOTO NOGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.707.791, inscrita en el Inpreabogado N° 72.172, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 05/05/2011 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia se cometió un error al omitirse el nombre del ciudadano HELI CRUZ FLORES RAMIREZ, por lo que se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos HELI CRUZ FLORES RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RUIZ ROJAS; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 05/05/2011. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO
DRH/wasc