REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 23502
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha primero (04) de octubre del año 2016, suscrita por el ciudadano COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.612, asistido por el Abogado ARGENIS JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.238, inscrito en el Inpreabogado N° 28.265, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 22/02/2013 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia con respecto al número de cédula de identidad del ciudadano COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, fue mal transcrito como: “…N° 13.346.612…”, siendo lo correcto N° V-12.346.612”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 22/02/2013. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
DRH/wasc