REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 02857
SOLICITANTES: JAQUELINE OLIDINA ALARCON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.714.058
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana JAQUELINE OLIDINA ALARCON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.714.058, asistida por la abogado ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 111.951, con el carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.507.727, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.379. En fecha 01/07/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 15/07/2016 a las 3:00 pm. y se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 25 y 26, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MEDINA TORRIJOS ANGEL RAMON y DURAN DE OSORIOLALY MINERVA, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.379. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------ Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 11 de octubre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA…
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
Wasc
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