REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 02897
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.009.347
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.009.347, asistido por el abogado JOSE ORLANDO QUINTERO CERRADA, inscrito en el Inpreabogado N° 98.342, con el carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.668.956, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge así como a sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MAGALY MARQUEZ DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.648. En fecha 22/07/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 5/08/2016 a las 3:00 pm. y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 29 y 30, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos RODRIGUEZ NEPTALI y CHIPIA PEÑA KENIS ANTONIO, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA, como cónyuge, así como los ciudadanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MAGALY MARQUEZ DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.648. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA, como cónyuge, así como los ciudadanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de MARIA MAGALY MARQUEZ DE QUINTERO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.--------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 11 de octubre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA…
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
Wasc
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