REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 02953
SOLICITANTES: RAMON ENRIQUE RAMIREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.824
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE RAMIREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.824, debidamente asistido por los abogados JOSE GREGORIO MOLINA y JAVIERL EUGENIO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.861 y 123.907, actuando en nombre y representación legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado niño proceda un área de DOSCIENTOS UNO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (201,92 Mts2), con la mejora de la casa para habitación familiar descritas con todas sus adherencias y pertenencias, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, tal y como consta en documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18-02-2016, bajo el N° 33, Folios 201 al 2094, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre. El precio de esta compra es por la cantidad de SETECIENTOPS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), los cuales pagara con dinero que obtuvo producto de dadivas y regalos de sus familiares.----------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano RAMON ENRIQUE RAMIREZ CADENAS, la opinión del niño de autos, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02953 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana MORA MAY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.988, en su carácter de Curadora Especial, para que represente al niño en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Así mismo se autoriza al ciudadano RAMON ENRIQUE RAMIREZ CADENAS, para que se reserve el derecho de usufructo del inmueble identificado, para su uso, goce y disfrute de por vida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
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