REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157º
Asunto Nro. 16131
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HILWER OSCAR GUILLEN VIELMA y KELLY BETSABE OSORIO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.268.454 y 15.616.142
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17, 16 y 13 años de edad.
Se recibió el 10 de agosto del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HILWER OSCAR GUILLEN VIELMA y KELLY BETSABE OSORIO FERRER, asistidos por la abogado DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 46.292, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de agosto del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las acta de nacimientos que rielan a los folios 6, 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 20/09/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 05/10/2016 a las 12:30 pm. Al folio 16 y 17 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HILWER OSCAR GUILLEN VIELMA y KELLY BETSABE OSORIO FERRER, identificados en autos, en fecha (15) de agosto del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano HILWER OSCAR GUILLEN VIELMA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales, acordándose un incremento del 20% anual. Igualmente suministrará dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada uno, con un incremento anual del 20%. Cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0345-400100080504 a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. Así se decide.----------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 11 de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. -------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
ZCdA/wasc
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