REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 11 DE OCTUBRE DE 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16470
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARGELI JOSEFINA DIAZ PEREZ y RAFAEL GILBERTO DIAZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.823.034 y 14.845.148, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de septiembre de 2016, por los ciudadanos MARGELI JOSEFINA DIAZ PEREZ y RAFAEL GILBERTO DIAZ ZAPATA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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