REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2016

205º y 157º
Asunto Nro. 16476
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos LEYDI ESTEFANY GIL VALERO y EDUARDO LUIS SALAZAR NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.798.849 y 19.146.165, con el carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera Encargada, abogado MICHELLE BERGODERI. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: La niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 años de edad, queda suficientemente autorizada para mudarse junto con su madre a la Ciudad de Quito-Ecuador, pudiendo ser visitada por su padre cuantas veces así lo desee. SEGUNDO: La madre garantiza el contacto de la adolescente con el padre a través de comunicaciones telefónicas, cartas, correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación fortaleciendo la relación paterno filial con su hija. TERCERO: Los padres manifiestan expresamente que la niña viajara a Venezuela dos veces al año, a fin de compartir con su padre para lo cual la madre se compromete a garantizar el traslado de la niña en los periodos que así acuerden ambos padres, prevaleciendo sus derechos e intereses. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SILVIA KARINA SKWIERINSKI DURAN y TEMIX VICENTI ALBORNOZ DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO


ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE