REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de octubre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 02957
SOLICITANTES: ROSA ELVIA JAIMES BOHORQUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 63545874
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 y 5 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADJUDICACION DE TERRENO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELVIA JAIMES BOHORQUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 63545874, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Encargada, abogado MICHELLE BERGODERI, actuando en nombre y representación legal de sus hijos los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 y 5 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que los prenombrados niños se les adjudique un terreno ubicado en el Caserío La Toma, Municipio Rangel del Estado Mérida, identificado como Terraza Numero 2, el cual es propiedad de la Municipalidad, según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10-3-2006, bajo el N° 39, Tomo cuarto, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del presente año.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana ROSA ELVIA JAIMES BOHORQUEZ, la opinión de los niños de autos, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02957 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADJUDICACION DE TERRERNO, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana UBALDINA JAIMES DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.151, en su carácter de Curadora Especial, para que represente a los niños en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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