REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º
Asunto Nro.03011
SOLICITANTE: MIRIAM MOLINA DE UZCATEGUI, venezolana, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.037.581, inscrita en el Inpreabogado N° 210.896
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 7 de octubre del 2016, presentada por la ciudadana: MIRIAM MOLINA DE UZCATEGUI, venezolana, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.037.581, inscrita en el Inpreabogado N° 210.896, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Seguros Mercantil, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de la Póliza Seguro de Vida o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante OLINTO UZCATEGUI VEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.047.883.------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MIRIAM MOLINA DE UZCATEGUI, para que en representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Empresa arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MIRIAM MOLINA DE UZCATEGUI, en su carácter de Madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (14) de octubre de 2016.
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
wasc
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