REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

206º y 157º
Expediente Nro. 15420
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Martes18 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE, como Secretario Accidental, Abg. LUIS FRANCISCO PUENTE, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadanoNELSON EDUARDO PRIETO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.554. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadanaWENDY LISETTE MARQUEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.754.051.Se deja constancia de la comparecencia del Abogado Asistente JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES en el Inpreabogado bajo el Nº 106.657. Se declaro abierto el acto. Luego de las orientaciones de la juez, a las partes a la mediación y los orientan en cuanto a los derechos del niño y los deberes de los padres. Ambas partes llegan al acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: PRIMERO: el padre compartirá con el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, 15 días continuos cada mes, comenzando el 15 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016, y los meses sucesivos del 15 al último de cada mes. SEGUNDO: en el periodo de vacaciones escolares y en navidad se establecerá el 50% del tiempo para cada uno, previo acuerdo entre los padres. TERCERO: el día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo, igualmente el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: ambos padres se comprometen en comunicarse los por menores que se puedan ocasionar para el momento que estén compartiendo con el niño, con el fin de garantizarle al niño un desarrollo integral. En conformidad con el art.80 de la LOPNNA se escucha la opinión del niñoSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 5 años de edad, quien expone: “………”. Vistos los acuerdos alcanzados este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOGARLOS en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Dándole el carácter de sentencia firme.
Visto que la finalidad de la presente audiencia se cumplió se da por concluida.
Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

DEMANDANTE DEMANDADA


EL NIÑO ABOGADO ASISTENTE


EL SECERETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE