REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
206º y 157º
Expediente No. 13256

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ Y ISABEL SOFIA ANGARITA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.755.607 y V-17.663.702, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBARDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 65.343

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ Y ISABEL SOFIA ANGARITA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.755.607 y V-17.663.702, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GILBARDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 65.343, seguidamente mediante auto de fecha 30/06/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 10/07/2015 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ Y ISABEL SOFIA ANGARITA VEGA, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 68. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 21/07/2016, mediante diligencia los ciudadanos DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ Y ISABEL SOFIA ANGARITA VEGA, antes identificados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes. En fecha 27-09-2016, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) inmueble distinguido con el No. 3-3, situado en la planta tipo piso 3, del edificio denominado torre C, el cual forma parte de las Residencias La Pradera, ubicado en la avenida Centenario de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene un área de construcción de setenta y uno con 00/100 metros cuadrados (71,00 Mts2) aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: sala-comedor-cocina, lavadero, habitación principal con baño, una habitación secundaria, un (01) estudio, un (01) baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada posterior del edificio C; SUR: en parte con el apartamento 3-4 y en parte con vacio de ventilación; ESTE: con fachada lateral derecha del edificio C; OESTE: en parte con pasillo de circulación, en parte foso de ascensor y en parte ducto de basura. Le corresponde el 0,8928%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes. El referido bien fue adquirido en fecha 21 de junio de 2011, bajo el No. 2009.988, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 371.12.4.5.879 y correspondiente al libro del folio real del año 2011. El ciudadano DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ, cede los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. SEGUNDO: Un (01) vehículo marca HIUNDAY, MODELO: TUCSON GL 2.0L, AÑO 2007, PLACA: AB726FL, CARROCERIA: KMHJM81BP7U539512, Según certificado de Registro de vehículo No. 140100368385. El ciudadano DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ, cede los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo a la ciudadana ISABEL SOFIA ANGARITA VEGA, antes identificada. TERCERO: Un (01) vehículo marca FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI, AÑO: 2007, PLACA: A17AF8W, CARROCERIA: 8YTKF365078A22987. Según certificado de Registro de Vehículo 150101246892. La ciudadana ISABEL SOFIA ANGARITA VEGA, antes identificada, cede los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo, al ciudadano DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ, antes identificado. ------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ Y ISABEL SOFIA ANGARITA VEGA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 08/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 68. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro, que a tal efecto la madre abrirá. Dicha cantidad se ira incrementando en un treinta (30%) por ciento anual. Igualmente el padre suministrara DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de AGOSTO para gastos de educación y en el mes de diciembre de los años sucesivos le pasara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, dichas cantidades tendrán un incremento del treinta (30%) por ciento anual. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto alternando fines de semana para que la niña pase con el padre y la madre, vacaciones escolares, decembrinas y otras compartidas; los paseos y demás, lo estableceremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciseis (2016). Años 206º de Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE





Ngr/13256