República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
P
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Octubre de 2016
EXPEDIENTE: 16328
Revisado como ha sido el presente escrito de solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de Septiembre de 2016, por la ciudadana FLORELBA RIVERA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº E-83.929.151, domiciliada en Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio PABLO ALARCONSANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.023, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.675 y DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.648, domiciliados en el Estado Bolivariano Mériday distribuido como ha sido a este Tribunal, se ordena darle el curso de ley y realizar las anotaciones estadísticas que corresponden; Seguidamente este Tribunal pasa a resolver lo peticionado en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD
La ciudadana FLORELBA RIVERA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº E-83.929.151, domiciliada en Tovar, estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio PABLO ALARCONSANCHEZyDANIEL HUMBERTO SANCHEZMALDONADO, plenamente identificados en el encabezado de la solicitud, manifiestan al Tribunal:
“Mantuve una relación de Unión Estable de Hecho con el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.082.530, por más de Quince años de forma interrumpida desde el día Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Uno (2.001), donde decidimos convivir junto y hacer una familia con todas las responsabilidadesque acarrea tal hecho, como lo es la Cohabitación, Fidelidad, Asistencia, Socorro y Protección bajo el mismo techo, adquiriendo bienes muebles e inmueble y viviendo feliz mente durante aproximadamente 14 años, donde el último año (1) de mis 15 años vividos de Unión Estable de Hecho fueron vividos por desavenencia, despreocupación con los deberes y derechos de mi concubino hacia mi persona y mis hijas sin olvidar los maltratos hechos, delante de mis hijas hacia mi persona, que no vale la pena mencionar ni recordar.Dicha Unión Estable de Hecho consta en la Copia Certificada debidamente emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano de San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, que presento en este acto marcada con la letra “A”; donde el referido ciudadano y mi persona acudimos de una manera espontánea ante el ciudadano Registrador Civil y manifestamos en dicha acta lo siguiente: “MANIFIESTAN TENER UNA UNION ESTABLE DE HECHO, desde el día dos de Marzo del año dos mil uno (02/03/2001). De dicha unión han procreado dos hijos que tiene por nombre y apellidos: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien nació en fecha catorce (14) julio del año dos mil cinco (2005), el cual se encuentra inscrita en la unidad de registro civil, municipio GIRADOT, estado Aragua, según Acta Nº 63, año 2005 y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien nació en fecha doce (12) diciembre del año dos mil once (2011), el cual se encuentra inscrita en la Unidad de Registro Civil, Parroquia TOVAR, Municipio TOVAR Estado Mérida, según Acta Nº 12, Año 2012…”. Negrita y cursiva por mí para mayor entendimiento. Dando así cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo VI de las Uniones Estables de Hechos de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente en su artículo 117 Ordinal 1. 118 y siguientes. Para demostrar la existencia de nuestras hijas en común anteriormente señalada y procreadas durante nuestra Unión Estable, presento junto a la presente solicitud en dos folios útiles Acta de Nacimiento debidamente Certificadas anteriormente señalada que presento en este acto marcada con las Letra “B y C”.
Posteriormente luego de que tome la determinación de no seguir soportando y viviendo maltratos y pensando en mis hijas decido solicitar la Disolución de la Unión Estable de Hecho habida por más de 15 años, la misma fue debidamente solicitada por mi persona y acordada la disolución por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano de San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 25 de Enero del año 2016, tal como consta en el Acta Certificada y emanada del referido Registro Civil, Bajo Folio 1. Acta Nº 001, donde se dejó por sentado que mantuve una relación Estable de Hecho con el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido con el Articulo 122 Ordinal 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dichas actas anteriormente señaladas y consignadas tiene pleno efectos de documento público o autentico de conformidad con lo establecido con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Público.
Ciudadana Jueza, durante la Unión Estable de Hecho, que convivimos como pareja estable, mi persona contribuyó con la formación de un patrimonio común, pero dichos bienes adquiridos durante ese tiempo, están estrictamente a nombre del ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA y siendo su estado civil SOLTERO, ya que al momento de adquirir algún bien muebles, inmuebles, semovientes y vehículos el referido ciudadano se identificaba con el estado civil Soltero.
Durante nuestra Unión Estable de Hecho se adquirieron unas series de Bienes que especifico a continuación:
1.Un (1) lote de terreno con una área aproximada de Ochocientos Metros Cuadrados (800 M2), es decir una extensión de veinte metros (20 Mts) de frente y de fondo, por cuarenta (40 Mts) de frente al Fondo, con una área de construcción de Quinientos Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (509.40 M2), presentado los siguientes linderos. FRENTE Colinda con Carretera que conduce a Guaraque. POR EL FONDO Y LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que fue de José Eusebio Maggiorani; LADO DERECHO: Colinda con propiedad de Ramón Angulo y las mejoras consisten en una construcción de (019 Galpón con dos Baños, oficina mezzanina, dos depósitos para mercancía, local comercial con cocina, despensa y área de comedor, piso de cemento pulido y cerámica, techo acerolit, portones y puertas de hierro y estacionamiento. Dicho inmueble mi concubino lo adquirió en fecha 21/11/2008, Inscrito bajo el Nº 2008.409, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.1.101 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008, por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Documento debidamente Certificado por el Registro antes mencionado que presento en este acto marcada con la letra “D”.
2.Un(1) Lote de Terreno, un fundo agrícola llamado San Vicente, ubicado en el sitio denominado Curegria, Aldea Los Giros del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, sobre el fundo se encuentra edificada mejoras de bienhechurías constituida por una casas para habitación con dos dormitorios, un tanque para depósito de agua, un baño, una cocina, un patio para secar café, cultivo y mejoramientos de pastos artificiales, divididos en nueve porteros con cercas de alambre y madera, cultivo de café y cacao, con una servidumbre de paso y agua adjudicados a la señora Ana Rosa Rujano, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: partiendo del punto 1 (N 933984 E 200972), pasando por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; hasta llegar al punto 9 (N 934285 E 201124); SUR: Partiendo del punto 16 (N 934212 E 201124) pasando por los puntos 17 hasta llegar al punto 31 (N 933650 E 201541), hasta llegar al punto 32 (N 933515 E 201462) con el Caño Guaruries, Caño Medio, Terrenos de ÁlvaroLópez y el Caño Culebra. ESTE: Partiendo del punto 9 (N 934285 E 201124) pasando por los puntos 10 al punto 15 (M 934167 E 201390) hasta llegar al punto 16 (n9344212 E 201665) con terrenos de Eduardo Rojas y Terrenos de Silvio Cebedo; OESTE: Partiendo del punto 1 (N933984 E 200972), pasando por los puntos 46 bajando hasta el punto 33 (N 933516 E 2011383) hasta llegar al punto 32 (N 933515 E 201462), con terrenos de Luis Méndez y el Caño Salado. Dicho inmueble antes descrito lo obtuvo el referido ciudadano según documento debidamente protocolizado en fecha el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 01/08/2014, inscrita bajo el Nº 2010.299. Asiento Registral Nº 3, del inmueble matriculado bajo el Nº 378.12.23.1.239 correspondiente al Libro de folio real del año 2010. Consigno Copias Certificadas del documento debidamente expedido por el Registro Público antes mencionado, en Seis (06) folios útiles Marcada con la Letra “E”
3.Un Lote de Terreno ubicado en la Aldea San Francisco, Vía Principal a Cien Metros (100 Mts) más arriba del Centro de Desarrollo Humano Alba, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide dieciocho metros (18 Mts) y colinda con una callejuela; FONDO: En la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con propiedad que son o fueron de la Sucesión de Rubén Ceballos; LADO DERECHO: en la medida de Quince Metros con Cuarenta Centímetros 15.40 Mts) y colina con propiedad de Victos José Arellano Rojas; LADO IZQUIERDO: mide Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts) y colinda con terrenos de los hermanos Molina Quintero Guillen Molina. El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 22 de Abril del año 2010, bajo el Nº 2010.88, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 378.12.19.2.811, correspondiente al folio real del año 2010. Y la casa sobre el construida la cual nos pertenece por haberla hecho a nuestras propias y únicas expensas, la cual habito junto a mis menores hijas previniendo a que a futuro mis hijas sea sacadas de dicho inmueble de una forma irregular y quedemos como se dice en la calle. Dicho documento que presento en copia simple este acto marcada con la letra “F”.
4.Una (1) casa para habitación compuesta de dos plantas, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y piso de mosaico y baldosa, integrada dicha casa la Primera Planta por tres piezas propias para dormitorio, una sala para recibo, otra para cocina y otra para comedor, dos servicios sanitarios dos baños, un lavadero y una sala de estar y un pequeño solar, la Segunda Planta está constituida por dos piezas para dormitorio, una sala para biblioteca, un porche, una terraza, instalaciones eléctricas y tuberías para derivar el agua de acueducto, todo en terreno propio, ubicado en el sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este estado Bolivariano de Merida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de Diez Metros (10 Mts), colinda con la Carrera Cuarta; LADO DERECHO: en la medida de Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con terrenos de Consuelo del Carmen Medina; LADO IZQUIERDO: en la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con terrenos Alfredo Ramirez, y Por el FONDO: en la medida de Diez Metros (10 Mts) con terrenos propiedad de Alfredo Ramirez, dicho bien fue adquirido por mi concubino según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Merida en fecha 29/09/2014, bajo el Nº 2014.738, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.2109, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, Dicho documento que presento en copia simple este acto marcada con la letra “G”
5.Un Lote de Terreno con una casita de techo de zinc ruinosa, ubicado en la carretera Cuarta (4), Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos FRENTE: mide Diez Metros (10 Mts), entre la Carretera Nacional hoy carrera cuarta 4º. LADO DERECHO: Mide Treinta y Tres Metros (33 Mts), colinda con terrenos que fue de Pedro Soto Guiza hoy de Rosario Medina de Izarra, en parte y en parte con terreno de Miguel Angel Rivera, dividiendo una cerca de estambre propia del fundo colindante; LADO IZQUIERDO: Mide Treinta y Seis Metros (36 Mts), limita con propiedad de Gabriel Rondon en parte y luego con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de Alambre propia del inmueble que se describe; FONDO: Mide Ocho Metros (8 Mts), limita con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de alambre propia. Es de advertir que la casita de techo de zinc ruinosa fue demolida en su totalidad, dicho bien lo adquirió mi concubino según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Merida en fecha 09/04/2014, bajo el Nº 2014.272, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.1943, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. Dicho Documento que presento en copia simple en este acto marcada con la letra “H”.
6.Un (1) Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AC719JS. Serial de Carrocería: VF1LM050E7R154348. Serial de Motor: C075731. Marca: Renault. Modelo: MEGANII/L AUT. Color: BEIGE: Año: 2007. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR, dicho vehículo lo adquirió mi concubino según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30/08/2013, bajo el Nº 41. Tomo: 318. Dicho Documento que presento en copia Certificada emanada de la Notaria antes mencionada en este acto marcada con la letra “I”.
7. Un (1) Vehículo Camioneta cuyas características son las siguientes: Placa: AA979DJ. Serial de Carrocería: 8XAJ210G099510984. Serial de Motor: 3SZA4 CILINDROS. Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOSAWD A/TJ210LG-GQGFZA. Color: VERDE.: Año: 2009. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR, dicho vehículo la adquirí según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, de este Estado Bolivariano de Merida en fecha 29/10/2015, bajo el Nº 03. Tomo: 47, dicho bien se evidencia en la prueba documental consignada con la letra “H” junto al libelo de la demanda, es de hacer notar ciudadana jueza que el mencionado vehículo lo tengo en mi poder en los actuales momentos que es usado para el transporte de mi persona y mis hija para el traslado de las misma al colegio y diligencias personales y extracurriculares que se desarrollan la misma. Dicho Documento que presento en copia simple emanada de la Notaria antes mencionada en este acto marcada con la letra “J”.
En tal sentido solicita, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil al que acude supletoriamente por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sirva decretar las siguientes medidas preventivas:
Primero: Decrete Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes:
1.-Prohibición de enajenar o gravar sobre el Cincuenta (50%) sobre un Pequeño Lote de Terreno ubicado en la Aldea San Francisco, Vía Principal a cien Metros (100 Mts) más arriba de la Unidad Educativa San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide dieciocho metros (18 Mts) y colinda con una callejuela; FONNDO: En la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con propiedad que son o fueron de la Sucesión de Rubén Ceballos; LADO DERECHO: en la medida de Quince Metros con Cuarenta Centímetros (15.40 Mts) y colina con propiedad de Victos José Arellano Rojas; LADO IZQUIERDO: mide Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts) y colinda con terrenos de los hermanos Molina Quintero Guillen Molina. El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 22 de Abril del año 2010, bajo el Nº 2010.88, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 378.12.19.2.811, correspondiente al folio real del año 2010. Y la casa sobre la construida la cual nos pertenece por haberla hecho a nuestras propias y únicas expensas, la cual habito junto a mis menores hijas previniendo a que a futuro mis hijas sea sacadas de dicho inmueble de una forma irregular y quedemos como se dice en la calle. Dicho documento se encuentra marcada con la letra “F” en el presente libelo de la demanda.
1.-Prohibición de enajenar o gravar sobre el Cincuenta (50%) sobre una casa para habitación compuesta de dos plantas, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y piso de mosaico y baldosa, integrada dicha casa la Primera Planta por tres piezas propias para dormitorio, una sala para recibo, otra para cocina y otra para comedor, dos servicios sanitarios dos baños, un lavadero y una sala de estar y un pequeño solar, la Segunda Planta está constituida por dos piezas para dormitorio, una sala para biblioteca, un porche, una terraza, instalaciones eléctricas y tuberías para derivar el agua de acueducto, todo en terreno propio, ubicado en el sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de Diez Metros (10 Mts), colinda con la Carrera Cuarta; LADO DERECHO: en la medida de Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con terrenos de Consuelo del Carmen Medina; LADO IZQUIERDO: en la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con terrenos Alfredo Ramírez, y Por el FONDO: en la medida de Diez Metros (10 Mts) con terrenos propiedad de Alfredo Ramírez, dicho bien fue adquirido por mi concubino según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29/09/2014, bajo el Nº 2014.738, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.2109, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, dicho bien se evidencia en la prueba documental consignada con la letra “G” junto al libelo de la demanda.
3.-Prohibición de enajenar o gravar sobre el Cincuenta (50%) sobre Un Lote de Terreno con una casita de techo de zinc ruinosa, ubicado en la carretera Cuarta (4), Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos FRENTE: mide Diez Metros (10 Mts), entre la Carretera Nacional hoy carrera cuarta (4). LADO DERECHO: MIDE Treinta y Tres Metros (33 Mts), colinda con terrenos que fue de Pedro Soto Guiza hoy de Rosario Medina de Izarra, en parte y en parte con terreno de Miguel Ángel Rivera, dividiendo una cerca de estambre propia del fundo colindante; LADO IZQUIERDO: mide Treinta y Seis Metros (36 Mts), limita con propiedad de Gabriel Rondón en parte y luego con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de Alambre propia del inmueble que se describe; FONDO: mide Ocho Metros (8 Mts), limita con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de alambre propia. Es de advertir que la casita de techo de zinc ruinosa fue demolida en su totalidad, dicho bien lo adquirió mi concubino según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09/04/2014, bajo el Nº 2014.272, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.1943, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, dicho bien se evidencia en la prueba documental consignada con la letra “H” junto al libelo de la demanda.
4.-Medida de Secuestro sobre Un (1) Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AC719. Serial de Carrocería: VF1LM050E7R154348. Serial de Motor: C075731. Marca: Renault. Modelo: MEGANII/L AUT. Color: BEIGE: Año: 2007. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR, dicho vehículo lo adquirió mi concubino según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30/08/2013, bajo el Nº 41. Tomo: 318, dicho bien se evidencia en la prueba documental consignada con la letra “I” junto al libelo de la demanda.
5.-Medida de Secuestro sobre Un (1) Vehículo Camioneta cuyas características son las siguientes: Placa: AA979DJ. Serial de Carrocería: 8XAJ210G099510984. Serial de Motor: 3SZA4 CILINDROS. Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOSAWD A/TJ210LG-GQGFZA. Color: VERDE.: Año: 2009. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR, dicho vehículo la adquirí según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, de este Estado Bolivariano de Merida en fecha 29/10/2015, bajo el Nº 03. Tomo: 47, dicho bien se evidencia en la prueba documental consignada con la letra “J” junto al libelo de la demanda, es de hacer notar ciudadana jueza que el mencionado vehículo lo tengo en mi poder en los actuales momentos que es usado para el transporte de mi persona y mis hija para el traslado de las misma al colegio y diligencias extracurriculares que se desarrollan la misma.
6.-Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva acordar como diligencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oficie al Registro Mercantil Primero y Segundo ubicados en la ciudad de Mérida y la ciudad de El Vigía a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, tiene algún registro de fondo de comercio a su nombre y de aparecer alguno se decrete prohibición de enajenar, gravar o ceder dicha acciones.
7.-Solicito se sirva Oficiar al Ministerio del Poder Popular de la Banca y Finanza Sudeban a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, parte demandada en el presente expediente tiene cuentas de ahorro, cuenta corriente o inversiones en la banca pública o privada y de tenerlo solicito el inmovilizar preventivamente el 50% de cualquier cantidad de dinero que se encuentre en calidad de depósito a nombre del referido ciudadano.
Las medidas preventivas anticipadas que anteceden las solicita en resguardo al derecho a la propiedad y derecho a la protección a la familia y del futuro de sus hijas y del suyo propio.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Vista la exposición en el escrito que encabeza el expediente, este Tribunal ADMITEla presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del Ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 466 parágrafo segundo ejusdem.
Ahora bien, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (Subrayado propio).
Parágrafo Segundo
Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida, para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.”
Así mismo, encontramos en el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De conformidad con lo previsto en los artículos precedentes, la Medidas Preventivas prosperan de manera previa o anticipada a un Proceso Judicial, pero se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumusboni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).
En razón de la especialidad que nos ocupa, y considerando que la solicitante requiere se le sean acordadas una serie de medidas preventivas anticipadas, petición que es necesario resolver para lo cual se observa:
En primer lugar, pasamos a revisar los supuestos de procedencia de las Medidas solicitadas, siendo el fumusbonis iure,(la presunción del buen derecho) el periculum in mora (el peligro en la mora). Estos conceptos se han definido doctrinal y jurisprudencialmente, siendo que, el fomusboni iure se refiere a confirmar la existencia de apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado; siendo entonces necesario, establecer un juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con la solicitud, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En cuanto al supuesto de periculum in mora su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Conceptualización que se conecta con el periculum in damni pues este último está referido a la garantía del cumplimiento de la misma por insolvencia del demandado o la posibilidad de que aquel contra quien va dirigida la medida produzca un daño a quien la solicita, supuesto necesario en el estudio de las medidas innominadas.
Conviene señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, ha sido categórico en cuanto al cambio de criterio esgrimido en materia de discrecionalidad del juez para el decreto o negativa de medidas preventivas, asentando que el solicitante de la medida debe proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; y por la otra parte el Juez tiene el deber, de apreciar la existencia o no de la presunción grave del derecho que se reclama y, el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, y en caso de estar llenos los extremos, debe decretar la medida solicitada, sin poder escudarse en su discrecionalidad para negarla.
Se estipula entonces que las medidas preventivas, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y/o evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y en el presente caso antes de iniciar un proceso judicial.
En atención a ello se advierte que la parte solicitante ciudadana FLORELBA RIVERA RODRIGUEZ, ha presentado los indicados documentos de carácter público, que le adjudican la propiedad a su presunta pareja estable de hecho ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, por lo que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y tal como arriba se ha señalado, el fomusbonis iure requiere probar el derecho que se reclama, pero no vale cualquier clase de prueba; tampoco exige la ley que sea plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho.
En este sentido, la apreciación del fumusboni iuris, está fundamentada en los mencionados medios de prueba constituidos por instrumentos públicos y privados y en la argumentación presentada por la solicitante en su escrito y de las actuaciones que dan cuenta del la presunta existencia deuna unión estable de hecho entre los ciudadanos FLORELVA RIVERA RODRIGUEZ Y ALBIOALI MORA MEDINA.
La verificación del periculum in mora, como arriba ya se mencionó, no se limita a la mera hipótesis o suposición planteada por la solicitante, sino a la presunción grave del temor al daño por violación del derecho amenazado por los hechos cometidos por el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINAdurante ese tiempo tendentes a vulnerar los derechos que pudieran asistir a la solicitante y demostrados en las actuaciones conforman los copias certificadas de los documentos de ventas de fecha 27 de Julio de 2016, que corren insertos a los folios 48 al 55 del presente expediente, por lo que se confirma la posibilidad seguir disponiendo por venta bienes adquiridos durante la unión estable de hecho y dejar ilusorios los derechos patrimoniales que le pudieran corresponden a la ciudadana FLORELVA RIVERA RODRIGUEZ.
Tal argumentación encuentra su asidero jurisprudencial en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, publicada de manera vinculante con el Nº 1682, en fecha 5 de julio de 2005, y al cual en interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la posibilidad de dictar las Medidas Preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes en procesos como elque hoy nos ocupa.
Es así, que tal como se desprende de la solicitud, de los documentos que lo acompañan y del derecho reclamado, que se llena el segundo requisito de procedibilidad.
Por lo expuesto y visto que concurren los requisitos de ley, vale decir, el fumusboni iuris y el periculum in mora, y encontrando que es imperioso proteger los derechos que pudieran asistir a la solicitanteFLORELVA RIVERA RODRIGUEZ, una vez llenos los extremos de ley, lo procedente en derecho es Decretar las medidas preventiva anticipadas solicitadas,en los siguientes términos:
Primero: Se Decreta Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes:
1) Sobre un Pequeño Lote de Terreno ubicado en la Aldea San Francisco, Vía Principal a cien Metros (100 Mts) más arriba de la Unidad Educativa San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide dieciocho metros (18 Mts) y colinda con una callejuela; FONNDO: En la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con propiedad que son o fueron de la Sucesión de Rubén Ceballos; LADO DERECHO: en la medida de Quince Metros con Cuarenta Centímetros (15.40 Mts) y colina con propiedad de Victos José Arellano Rojas; LADO IZQUIERDO: mide Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts) y colinda con terrenos de los hermanos Molina Quintero Guillen Molina. El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 22 de Abril del año 2010, bajo el Nº 2010.88, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 378.12.19.2.811, correspondiente al folio real del año 2010.
2) Sobre una casa para habitación compuesta de dos plantas, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y piso de mosaico y baldosa, integrada dicha casa la Primera Planta por tres piezas propias para dormitorio, una sala para recibo, otra para cocina y otra para comedor, dos servicios sanitarios dos baños, un lavadero y una sala de estar y un pequeño solar, la Segunda Planta está constituida por dos piezas para dormitorio, una sala para biblioteca, un porche, una terraza, instalaciones eléctricas y tuberías para derivar el agua de acueducto, todo en terreno propio, ubicado en el sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de Diez Metros (10 Mts), colinda con la Carrera Cuarta; LADO DERECHO: en la medida de Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con terrenos de Consuelo del Carmen Medina; LADO IZQUIERDO: en la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con terrenos Alfredo Ramírez, y Por el FONDO: en la medida de Diez Metros (10 Mts) con terrenos propiedad de Alfredo Ramírez, dicho bien fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29/09/2014, bajo el Nº 2014.738, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.2109, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014.
3) Sobre Un Lote de Terreno con una casita de techo de zinc ruinosa, ubicado en la carretera Cuarta (4), Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos FRENTE: mide Diez Metros (10 Mts), entre la Carretera Nacional hoy carrera cuarta (4). LADO DERECHO: MIDE Treinta y Tres Metros (33 Mts), colinda con terrenos que fue de Pedro Soto Guiza hoy de Rosario Medina de Izarra, en parte y en parte con terreno de Miguel Ángel Rivera, dividiendo una cerca de estambre propia del fundo colindante; LADO IZQUIERDO: mide Treinta y Seis Metros (36 Mts), limita con propiedad de Gabriel Rondón en parte y luego con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de Alambre propia del inmueble que se describe; FONDO: mide Ocho Metros (8 Mts), limita con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de alambre propia. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09/04/2014, bajo el Nº 2014.272, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.1943, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014.
4) Medida de Secuestro sobre Un (1) Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AC719. Serial de Carrocería: VF1LM050E7R154348. Serial de Motor: C075731. Marca: Renault. Modelo: MEGANII/L AUT. Color: BEIGE: Año: 2007. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR, dicho vehículo lo adquirió mi concubino según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30/08/2013, bajo el Nº 41. Tomo: 318.
5) Medida de Secuestro sobre Un (1) Vehículo Camioneta cuyas características son las siguientes: Placa: AA979DJ. Serial de Carrocería: 8XAJ210G099510984. Serial de Motor: 3SZA4 CILINDROS. Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOSAWD A/TJ210LG-GQGFZA. Color: VERDE.: Año: 2009. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR, adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29/10/2015, bajo el Nº 03. Tomo: 47.
6) Se acuerda como diligencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oficie al Registro Mercantil Primero y Segundo ubicados en la ciudad de Mérida y la ciudad de El Vigía a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, tiene algún Registro de Fondo de Comercio a su nombre.
7) Oficiar al Ministerio del Poder Popular de la Banca y Finanza SUDEBAN, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, tiene cuentas de ahorro, cuenta corriente o inversiones en la banca pública o privada. YASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LeyDECRETA: PRIMERO:Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el 50% del Pequeño Lote de Terreno ubicado en la Aldea San Francisco, Vía Principal a cien Metros (100 Mts) más arriba de la Unidad Educativa San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide dieciocho metros (18 Mts) y colinda con una callejuela; FONNDO: En la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con propiedad que son o fueron de la Sucesión de Rubén Ceballos; LADO DERECHO: en la medida de Quince Metros con Cuarenta Centímetros (15.40 Mts) y colina con propiedad de Victos José Arellano Rojas; LADO IZQUIERDO: mide Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts) y colinda con terrenos de los hermanos Molina Quintero Guillen Molina. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 22 de Abril del año 2010, bajo el Nº 2010.88, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 378.12.19.2.811, correspondiente al folio real del año 2010. SEGUNDO:Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el 50% de una casa para habitación compuesta de dos plantas, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y piso de mosaico y baldosa, integrada dicha casa la Primera Planta por tres piezas propias para dormitorio, una sala para recibo, otra para cocina y otra para comedor, dos servicios sanitarios dos baños, un lavadero y una sala de estar y un pequeño solar, la Segunda Planta está constituida por dos piezas para dormitorio, una sala para biblioteca, un porche, una terraza, instalaciones eléctricas y tuberías para derivar el agua de acueducto, todo en terreno propio, ubicado en el sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de Diez Metros (10 Mts), colinda con la Carrera Cuarta; LADO DERECHO: en la medida de Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con terrenos de Consuelo del Carmen Medina; LADO IZQUIERDO: en la medida de dieciocho metros (18 Mts), colinda con terrenos Alfredo Ramírez, y Por el FONDO: en la medida de Diez Metros (10 Mts) con terrenos propiedad de Alfredo Ramírez, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29/09/2014, bajo el Nº 2014.738, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.2109, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014.
TERCERO:Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el 50% del Lote de Terreno con una casita de techo de zinc ruinosa, ubicado en la carretera Cuarta (4), Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar de este Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos FRENTE: mide Diez Metros (10 Mts), entre la Carretera Nacional hoy carrera cuarta (4). LADO DERECHO: MIDE Treinta y Tres Metros (33 Mts), colinda con terrenos que fue de Pedro Soto Guiza hoy de Rosario Medina de Izarra, en parte y en parte con terreno de Miguel Ángel Rivera, dividiendo una cerca de estambre propia del fundo colindante; LADO IZQUIERDO: mide Treinta y Seis Metros (36 Mts), limita con propiedad de Gabriel Rondón en parte y luego con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de Alambre propia del inmueble que se describe; FONDO: mide Ocho Metros (8 Mts), limita con terreno de Pedro Soto Guiza, dividiendo una cerca de alambre propia, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar, Zea de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09/04/2014, bajo el Nº 2014.272, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.1943, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014.CUARTO:Medida Preventiva de Secuestro. Sobre Un (1) Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AC719. Serial de Carrocería: VF1LM050E7R154348. Serial de Motor: C075731. Marca: Renault. Modelo: MEGANII/L AUT. Color: BEIGE: Año: 2007. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR, dicho vehículo lo adquirió mi concubino según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30/08/2013, bajo el Nº 41. Tomo: 318.QUINTO:Medida Preventiva de Secuestro. Sobre Un (1) Vehículo Camioneta cuyas características son las siguientes: Placa: AA979DJ. Serial de Carrocería: 8XAJ210G099510984. Serial de Motor: 3SZA4 CILINDROS. Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOSAWD A/TJ210LG-GQGFZA. Color: VERDE.: Año: 2009. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR, adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, de este Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29/10/2015, bajo el Nº 03. Tomo: 47.SEXTO: Se acuerda, Oficiar al Registro Mercantil Primero y Segundo ubicados en la ciudad de Mérida y la ciudad de el Vigía a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.082.530, tiene algún Registro de Fondo de Comercio a su nombre,como diligencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda, oficiar al Ministerio del Poder Popular de la Banca y Finanza SUDEBAN, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano ALBIOALI MORA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.082.530, tiene cuentas de ahorros, cuentas corriente o inversiones en la banca pública o privada. OCTAVO:Se insta a la solicitante Ciudadana FLORELBA RIVERA RODRIGUEZa presentar la demanda autónoma respectiva por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los 30 días siguientes a la presente decisión, con la advertencia que de no constar en el presente expediente la constancia de haber presentado su demanda, se revocarán las Medidas Preventivas Anticipadas Decretadas al día siguiente del vencimiento del plazo; todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO:Líbrense los respectivos oficios,al Ministerio del Poder Popular de la Banca y Finanza SUDEBAN, al Registro Público correspondiente, comisión al Juzgado de Municipio Ordinario de Ejecución de Medidas del Municipio en donde se encuentren los vehículos a los fines de practicar las Medida de Secuestro. DECIMO:Notifíquese alciudadanoALBIOALI MORA MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.082.530,sobre las Medidas Preventivas Anticipadas Decretadas. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubrede Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA SUPLENTE
ABG.ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG.LUISFANCISCO PUENTE
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