REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de octubre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 02922
SOLICITANTE: GRECIA SOPHIA GABALDON JELAMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.516.144.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRECIA SOPHIA GABALDON JELAMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.516.144, debidamente asistidos por los abogados JESUS BAYARDO SANCHEZ y MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO, en su carácter de progenitora y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado niño proceda a comprar los derechos y acciones de un apartamento signado con el 7A-13 ubicado en la torre de la segunda etapa del conjunto residencial La Hechicera, construido en el sector La Hechicera del Estado Mérida, jurisdicción de la parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83 Mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 03 de septiembre de 1999, bajo el N° 25, Folios 135 al 140, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo Tercero, del año 2009. Igualmente, la solicitante manifiesta que el niño comprará los derechos y acciones del inmueble arriba señalado con el dinero producto de ahorros y dadivas de familiares y amigos. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°).----------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana GRECIA SOPHIA GABALDON JELAMBI, la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se autoriza a la ciudadana IRAIMA EPIFANIA VARELA VARELO, se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito y por cuanto se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del referido niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana GRECIA SOPHIA GABALDON JELAMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.516.144, en su carácter de progenitora del niño de autos, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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