REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Octubre 2016.
205º y 157º

Asunto Nro. 02979
SOLICITANTES: ADRIANA EUCARIS CORREA DE MANRIQUE y CARLOS EDUARDO MANRIQUE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.267.022 y 19.996.466
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos ADRIANA EUCARIS CORREA DE MANRIQUE y CARLOS EDUARDO MANRIQUE CORREA, asistidos por la abogado REINA MARGARITA VERA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado N° 35.261, la primera actuando en su condición de conyugue y el segundo actuando en su condición de hijo y al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA quienes solicitan se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO MANRIQUE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.068. En fecha 29/09/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17/10/2016 a las 3:15 p.m. Al folio 24 y 25, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del niño de autos. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ADRIANA EUCARIS CORREA DE MANRIQUE y CARLOS EDUARDO MANRIQUE CORREA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ADRIANA EUCARIS CORREA DE MANRIQUE y CARLOS EDUARDO MANRIQUE CORREA y al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO MANRIQUE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.068. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de ADRIANA EUCARIS CORREA DE MANRIQUE y CARLOS EDUARDO MANRIQUE CORREA y al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO MANRIQUE ROJAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.------------------------------------------------------------ Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ---------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 21 de octubre del 2016. Años 206° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


EL SECRETARIO


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO.