REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de octubre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 02983
SOLICITANTE: ALONZA NAHIR FABIOLA ORTEGA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.838.990.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALONZA NAHIR FABIOLA ORTEGA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.838.990, debidamente asistida por la abogado ELOISA DEL COROMOTO MOLINA CONTRERAS, en su carácter de progenitora y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a venta los derechos y acciones de un inmueble ubicado en la planta baja del bien distinguido con el N° 5 de la nomenclatura municipal, pasaje Colon de la calle Ayacucho, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (137,30 Mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 19 de Junio de 1970, bajo el N° 122, Protocolo Primero, Tomo 1°, Trimestre Segundo. Igualmente, la solicitante manifiesta que el adolescente venderá los derechos y acciones que le corresponde del inmueble arriba señalado. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES, OCHENTA Y SEIS MIL, CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SEIS CTS (Bs. 22.086.117,06,°°).----------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana ALONZA NAHIR FABIOLA ORTEGA VERA, la opinión del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DEL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del referido adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana ALONZA NAHIR FABIOLA ORTEGA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.838.990, en su carácter de progenitora del adolescente de autos, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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