REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de octubre 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16572

Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno Encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NERIO JAVIER CASTELLANO GRATEROL y ROSA ELENA AVENDAÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.921.327 y 17.662.795, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 y 12 años de edad, respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha de 13 octubre de 2016, por los ciudadanos NERIO JAVIER CASTELLANO GRATEROL y ROSA ELENA AVENDAÑO ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE