REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 156 º
Asunto Nro.02931
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELMIRA GORDILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.716.355, actuando en su condición de madre y representante de la ciudadana adolescente: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.781.350 de dieciséis (16) años de edad, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por la abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.414, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRO DE MEJORAS para formalizar el Registro de mejoras en lo que a sus Derechos y Acciones corresponde, para que la prenombrada adolescente proceda a registro de mejoras de un inmueble ubicado en Urbanización Humboldt, vereda Nº 01, casa Nº 07, de la parroquia Caracciolo Parra Perez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área CIENTO SETENTA Y SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (177,60 Mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 01 de Julio de 2002, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 1°, Trimestre Tercero, del año 2002. Igualmente, la solicitante manifiesta que la adolescente registrara mejoras realizadas en lo que a sus derechos y acciones le corresponde del inmueble arriba señalado. Las mejoras a registrar consisten en: Un Anexo con entrada idependiente, constituido por una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor-cocina, patio y jardín, con dinero de esfuerzo personal y trabajo propio.----------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana CELMIRA GORDILLO MARTINEZ, la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA REGISTRO DE MEJORAS SOBRE BIEN INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la eferida adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana CELMIRA GORDILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.716.355, en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina del Registro Inmobiliario correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------
LA JUEZ,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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